Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007
Ponente | RAFAEL E |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00967-01
Actor: Y.C.G.
Demandado: CONSEJO DE JUSTICIA DE BOGOTA D.C.
Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto proferido el 16 de noviembre de 2006 por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda promovida en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra las Resoluciones No. 178 del 31 de julio de 2001, la 096 del 7 de abril de 2002, la 489 del 20 de agosto de 2002, la Resolución No. 002 del 9 de enero de 2003, la No. 086 de 2003 y la 239 del 31 de mayo de 2004 proferidas por la Alcaldía Local de Teusaquillo – Secretaría de Gobierno de Bogotá Distrito Capital y por el Consejo de Justicia – Secretaria de Gobierno de Bogotá Distrito Capital, por caducidad de la acción.
Para el efecto, SE CONSIDERA:
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La demanda
Por conducto de apoderado, la señora Y.C.G. promovió demanda en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A. contra las siguientes Resoluciones: La Resolución No. 178 del 31 de julio de 2001 por medio de la cual, se declaró infractor del Régimen de Urbanismo y Construcción al señor G.O.P. por las obras realizadas en la Diagonal 34 No. 17-74 de la ciudad de Bogotá D.C. y se le impuso como sanción urbanística una multa por el valor de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a la suma de veinte millones veinte mil pesos ($ 20.020.000.oo).
También demandó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 096 del 7 de abril de 2002 y la No. 489 del 20 de agosto de 2002 proferidas por la Alcaldía Local de Teusaquillo – Secretaría de Gobierno de Bogotá Distrito Capital y por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Bogotá D.C., por medio de las cuales, en su orden, se resolvió el recurso de reposición confirmando el anterior acto administrativo y se resolvió el recurso de apelación confirmando igualmente la Resolución No. 178 de 2001.
Solicitó la nulidad de la Resolución No. 002 del 9 de enero de 2003 por medio de la cual se resolvió rechazar por improcedente la petición de nulidad de los Actos Administrativos No. 178 de 2001 y 096 de 2002 emitidos por la Alcaldía de Teusaquillo y 489 del 20 de agosto de 2002 dictado por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Bogotá D.C.
Igualmente, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 086 de 2003 dictada por la Alcaldía Local de Teusaquillo decidió una solicitud de revocatoria directa en el sentido de no revocar las Resoluciones No. 489 de 2002 y la Resolución No. 096 de 2002.
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