Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-90685-01(15644) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500805

Sentencia nº 41001-23-31-000-2002-90685-01(15644) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha30 Agosto 2007
Número de expediente41001-23-31-000-2002-90685-01(15644)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-90685-01(15644)

Actor: CONSTAR y R.P.S. y FANNY POLANIA DE CASTRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de marzo de 2005 del Tribunal Administrativo del H. que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN declaró no probadas las excepciones de cobro propuestas por los demandantes contra los mandamientos de pago 526, 527 y 528 de 24 de septiembre de 2001.ANTECEDENTES

La Administración profirió las Liquidaciones Oficiales de Revisión 16 de 17 de marzo de 1999 y 23 de 18 de febrero de 2000 y la Resolución Sanción 313 de 12 de noviembre de 1998, en contra de la sociedad A.L., quien se había liquidado por acta de 6 de diciembre de 1997 de la junta de socios.

EL 21 de septiembre de 2000 la DIAN libró el mandamiento de pago 410 contra Agropol Limitada y los socios H., R. y C.P.S. y F.P. de Castro, por concepto del impuesto de renta de 1995 y 1996 y sanción por libros de contabilidad de 1996. Mediante Resolución 1647 de 2000 la DIAN resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y declaró su prosperidad parcial.

Mediante las Resoluciones 526, 527 y 528 de 24 de septiembre de 2001 y con fundamento en el artículo 847 del Estatuto Tributario, la DIAN profirió mandamientos de pago contra los socios H., R. y C.P.S. y F.P. de Castro, en su calidad de liquidadores de AGROPOL LTDA., por los saldos de impuesto de renta de 1995 y 1996 y la sanción por libros de 1996, con sus correspondientes intereses y actualizaciones, más las costas y gastos del proceso. Los socios liquidadores propusieron las excepciones de pago efectivo, existencia de la comunicación oportuna sobre la disolución y liquidación de la sociedad, inexistencia de deudas tributarias insolutas de la sociedad al momento de su liquidación, interpretación errónea de los artículos 794 y 847 [parágrafo] del Estatuto Tributario e indebida tasación del monto de la deuda.

Por Resoluciones 016, 017 y 018 de 27 de diciembre de 2001, la DIAN declaró no probadas las excepciones propuestas contra los mandamientos de pago. Y, por Resoluciones 01,02 y 03 de 23 de enero de 2002, confirmó en reposición las decisiones en mención.DEMANDA

Constar y R.P.S. y F.P. de Castro solicitaron la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN declaró no probadas las excepciones de cobro propuestas contra los mandamientos de pago, expedidos mediante Resoluciones 526, 527 y 528 de 24 de septiembre de 2001, al igual que contra dichos mandamientos. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declaren probadas las excepciones presentadas, se levanten las medidas cautelares y se condene a la DIAN al pago de costas y perjuicios.

La parte actora alegó como violados los artículos 2, 29, 90, 95-9 y 363 de la Constitución Política; 2, 3, 28, 29, 44, 59, 62, 64, 66, 68, 85, 135, 136-2, 137 a 139, 149 [4] y 206 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; 488 del Código de Procedimiento Civil; 1, 683, 730, 731, 742, 777 a 794, 800 a 821, 824, 847 parágrafo, y, 849[2] del Estatuto Tributario. Cuyo concepto de violación desarrolló así:

La DIAN interpretó equivocadamente el artículo 847 del Estatuto Tributario, porque dedujo la solidaridad de los liquidadores, por no haber dado aviso del estado de disolución de la sociedad, a pesar de que sólo se les podía vincular solidariamente por no respetar la prelación en el pago de los créditos fiscales.

La Administración violó el debido proceso, puesto que notificó los mandamientos de pago a quien no representaba en ese momento a los actores, y, además, no acompañó los anexos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR