Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500948

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha30 Agosto 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00135-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00135-01

Actor: ETERNIT COLOMBIANA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por ETERNIT COLOMBIANA S.A. contra el acto administrativo con que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió a COLOMBIT S.A. el registro de la marca «ETERPLAST» (mixta) para distinguir todos los productos de la Clase 11 Internacional de Niza.

  1. LA DEMANDA

    ETERNIT COLOMBIANA S.A., domiciliada en Bogotá, presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

      1. La Resolución 9498 de 2002 (21 de marzo) por la cual la División de Signos distintivos de la SIC concedió a COLOMBIT S.A. el registro de la marca mixta «ETERPLAST» para distinguir todos los productos de la Clase 11 Internacional («Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias»).

      2. La Resolución 20117 de 2002 (27 de junio) por la cual la misma funcionaria desató el recurso de reposición confirmando su decisión inicial.

      3. Que es nula la Resolución 32604 de 2002 (10 de octubre) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la resolución 09498 de 2002.

    2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro de la marca.

      1.2. Hechos

      El 4 de septiembre de 1990, COLOMBIT S.A. presentó a la SIC solicitud de registro del signo «ETERPLAST» (mixto) como marca para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 11 Internacional de Niza.

      El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 378 del 22 de julio de 1993.

      ETERNIT COLOMBIANA S.A. presentó oposición con base en su marca nominativa «ETERPLAST» registrada para distinguir productos de las Clases 6, 17, 19, 20 y 37 en la Clasificación Internacional y «ETERNIT» registradas para amparar productos de las Clases 11, 17, 19, 20 y servicios de la Clase 37 Internacional.

      Por Resolución 09498 de 2002 (21 de marzo) la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada por ETERNIT COLOMBIANA S.A. y otorgó el registro de la marca «ETERPLAST + GRÁFICA» para los productos de la Clase 11 Internacional a COLOMBIT S.A. por considerar que entre la marca solicitada y las marcas registradas no existían semejanzas capaces de inducir al público en error.

      La actora presentó los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 09498 de 2002. Al decidirlos se confirmó el acto impugnado.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora invoca como violados los artículos 134, 135, literales b) e i) y 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      Se violaron los artículos 134, 135 literal b) y 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina al concederse el registro de la marca «ETERPLAST» (mixta), por cuanto esta carece de distintividad suficiente frente a los productos que distingue la marca «ETERPLAST» comprendidos en las Clases 6, 11, 17, 19, 20 y 37 Internacional.

      El signo solicitado «ETERPLAST» (mixto) es confundiblemente semejante con la marca «ETERPLAST» (nominativa) cuya titularidad ostenta ETERNIT COLOMBIANA S.A. ya que desde los puntos de vista visual, ortográfico, fonético y conceptual el signo solicitado y las marcas previamente registradas presentan semejanzas capaces de crear confusión en el público consumidor.

      Se violó el artículo 135 literal i) de la Decisión 486 porque la marca mixta concedida es capaz de engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos de la Clase 11 Internacional.

  2. CONTESTACIONES

    Fueron citados al proceso la SIC, como parte demandada, y COLOMBIT S.A. en calidad de tercero interesado como titular del registro concedido de la marca «ETERPLAST» (mixta).

    2.1. La SIC sostuvo que al comparar el signo «ETERPLAST + GRÁFICA» y la marca «ETERNIT» concluyó que no eran confundibles y que no ofrecían semejanzas gráficas, ortográficas y fonéticas capaces de inducir en error al consumidor, de modo que no se presentaba la causal de irregistrabilidad establecida en los literales b) e i) del artículo 135 de la Decisión 486.

    Afirmó que entre los productos y servicios amparados en las Clases 6, 11, 17, 19, 20 y 37 no existe conexión competitiva, pues si bien algunos de ellos son utilizados en actividades relacionadas con la construcción, no son productos del mismo género y cada uno tiene finalidades distintas.

    2.2. COLOMBIT S.A. notificado del auto admisorio de la demanda[1], no la contestó.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y las contestaciones.

  4. INTERPRETACION PREJUDICIAL

    A solicitud de la Sala el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la Interpretación Prejudicial 108-IP-2005 de las normas comunitarias indicadas en los cargos. Sus lineamientos serán tomados en consideración en este fallo.

  5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Según se lee en la Resolución 09498 de 2002 (21 de marzo), la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la observación presentada por ETERNIT COLOMBIANA S.A. y concedió a COLOMBIT S.A. el registro de la marca «ETERPLAST» (mixta) para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 11 Internacional, por considerar que entre la marca solicitada y las marcas registradas no existían semejanzas capaces de inducir al público en error y, por tanto, podían coexistir en el mercado sin causar confusión al consumidor.

    Las marcas que se deben comparar son estas:

    Marca concedida Marca opositora

    | | |

    | |ETERPLAST |

    Siguiendo la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aplicada en igual forma por esta Sala [2], para efectos de su comparación la marca concedida se apreciará como denominativa [3], porque su elemento nominativo (ETERPLAST) predomina sobre el figurativo, que apenas consiste en el tipo de letra cursiva de la partícula «plast».

    Entonces, las marcas enfrentadas ETERPLAST /ETERPLAST, son idénticas.

    Se debe resolver, entonces, si los productos de las Clases 6, 17, 19, 20 y servicios de la clase 37 distinguidos por ETERNIT COLOMBIANA S.A. con su marca «ETERPLAST», tienen conexión competitiva con los productos de la Clase 11 identificados por COLOMBIT S.A. con su marca «ETERPLAST» (mixta), pues tal conexión podría inducir al consumidor a creer que tienen la misma procedencia empresarial.

    Los productos comprendidos en la...

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