Sentencia nº 70001-23-31-000-2007-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500976

Sentencia nº 70001-23-31-000-2007-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha03 Septiembre 2007
Número de expediente70001-23-31-000-2007-00081-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número 70001-23-31-000-2007-00081-01

Actor: H.M.V.O.

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Sucre

Acción de tutela – Fallo

Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 4 de julio de 2007 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre denegó la tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2007 ante la Oficina Judicial de Sincelejo, con destino al Juez del Circuito de Sincelejo (fls. 1 - 9), el señor H.M.V.O., obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Sucre, a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al derecho de petición, que considera vulnerados por esas entidades porque suspendieron el concurso público de méritos adelantado para proveer cargos docentes y directivos docentes de etnoeducadores afrocolombianos.

    1.1. Situación fáctica

    Los hechos que narra el actor en respaldo de la petición de amparo de los derechos fundamentales mencionados son los que se resumen a continuación:

    A través del Decreto 3323 de 2005 modificado por el Decreto 140 de enero de 2006, se reglamentó el proceso de selección para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente.

    Participó en el concurso de méritos docentes y directivos docentes de etnoeducadores afrocolombianos, convocado por el Departamento de Sucre, el cual surtió todas sus etapas, publicándose la lista de elegibles por medio de Resolución No. 0756 de 9 de abril de 2007, en la que ocupó el puesto No. 27 de 160 plazas en el área de básica primaria. No obstante, el proceso de selección fue suspendido por la entidad territorial mediante Resolución No. 0782 de 12 de abril de 2007, hasta que la administración departamental se pronunciara sobre los resultados allí publicados, puesto que presuntamente un funcionario los manipuló y al día siguiente en que fueron comunicados, publicó otra lista de elegibles.

    1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud de amparo

    El accionante expone los siguientes argumentos como sustento para la prosperidad de las pretensiones:

    Aduce que la actuación de la administración departamental al suspender el concurso mediante Resolución No. 0782 de 12 de abril de 2007, es irregular e injusta y viola el derecho al debido proceso de los concursantes, ya que la manipulación de la lista de elegibles por parte de un funcionario del Departamento, no es imputable a las personas que aprobaron cada una de las etapas del proceso de selección y en esa medida no pueden afectarse sus derechos. Además de conformidad con el artículo 69 del C.C.A. dicha resolución debería ser revocada en forma directa por violar la Constitución Política y la ley, no estar conforme al orden público y por causar agravio injustificado a una persona.

    Afirma que la administración departamental no respetó las reglas definidas en el concurso, pues a través de un funcionario, de manera arbitraria cambió la lista de elegibles generando una incertidumbre, caos administrativo, violando sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad.

    Expresa que la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la investigación por la nueva publicación del listado de elegibles puede tardar mucho tiempo, de manera que así se están desconociendo sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

    Como respaldo a sus aseveraciones cita la sentencia T-135 de 2003 de la Corte Constitucional, en la que se advirtió que las etapas adelantadas en un concurso de méritos generaban un derecho adquirido a favor de los participantes porque la administración debía tener certeza de las personas que aprobaron el proceso de selección y de sus puntajes.

    Considera vulnerado su derecho de petición, toda vez que las entidades demandadas se han negado a concederle información clara y precisa acerca del concurso.

  2. Trámite e intervención de las autoridades vinculadas al proceso

    El proceso fue conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, quien por competencia, mediante auto de 15 de junio de 2007 dispuso remitir el expediente a la oficina judicial de Sincelejo para que fuera sometido a reparto entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, el Tribunal Administrativo de Sucre y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. (fl. 30-31)

    Sometida la demanda a reparto, correspondió al Tribunal Administrativo de Sucre, quien a través de auto de 21 de junio de 2007 avocó conocimiento, admitió la demanda y ordenó notificar a las demandadas (fls. 36-37), quienes intervinieron como sigue:

    Departamento de Sucre

    El Departamento de Sucre, por intermedio de la Secretaria de Educación Departamental, acudió al proceso para expresar los siguientes argumentos:

    Relata que a través de Resolución No. 0779 de 30 de enero de 2006 el Departamento de Sucre convocó a concurso para proveer cargos docentes y directivos docentes de etnoeducadores afrocolombianos, el cual se desarrollo conforme al cronograma establecido en la Resolución No. 1799 de 1 de noviembre de 2006. Por medio de Resolución No. 0756 de 9 de abril de 2007 se publicó la lista de elegibles, pero se presentaron protestas e innumerables reclamaciones porque supuestamente se publicó una segunda lista de elegibles que modificaba la anterior, razón por la que la administración departamental mediante Resolución No. 0782 de 12 de abril de 2007 decidió suspender el concurso hasta que se investigaran dichas irregularidades.

    Afirma que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC con Resolución No. 149 de 9 de mayo de 2007 avocó conocimiento sobre la realización del proceso de selección de docentes afrocolombianos en el Departamento de Sucre y lo suspendió; luego, mediante auto de 28 de mayo de 2007 inició las investigaciones por las inconsistencias presentadas en el concurso, y decretó pruebas, entre ellas, algunas declaraciones, fijando como fecha para recibirlas del 12 al 15 de junio en la Gobernación de Sucre, sin embargo en esos días no se presentó ningún funcionario de la CNSC para practicar los testimonios, por lo que la investigación no ha terminado.

    Sostiene que en virtud del artículo 9 del Decreto 760 de 17 de marzo de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil puede suspender preventivamente el proceso de selección hasta que se concluyan las investigaciones que se están adelantando por las irregularidades presentadas, por ende, la administración departamental no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que mientras se desarrollan las investigaciones, ningún participante tiene un derecho cierto e indiscutible a ser nombrado en el cargo para el que concursó.

    Expresa que no se ha violado el derecho fundamental del actor al debido proceso, toda vez que se realizaron todas las etapas del concurso con observancia de las normas, permitiendo a los participantes presentar las reclamaciones y recursos pertinentes. Tampoco se desconoció el derecho al trabajo porque el demandante tiene la posibilidad de ser vinculado a un cargo a través de un concurso, ni el derecho a la igualdad, puesto que el proceso de selección se ha desarrollado en igualdad de condiciones para todos los concursantes.

    Finalmente, solicita se declare improcedente la acción de tutela, pues en el caso del actor no se presenta la inminencia, urgencia y gravedad que configuran el perjuicio irremediable. (fls. 44-47)

    Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la demanda de manera extemporánea. (fls. 82-88)

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Sucre se pronunció mediante sentencia de 4 de julio de 2007 (fls. 69 - 75), en la que decidió denegar la tutela. Para arribar a tal decisión, consideró:

    Que el derecho de petición no había sido violado porque la solicitud que presentó el actor ante el Departamento de Sucre en la que pidió información acerca de los fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron en cuenta para suspender el concurso, le fue respondida de manera clara y congruente.

    Que el derecho a la igualdad del accionante no fue vulnerado, puesto que la suspensión del concurso afectó a todos los participantes relacionados en la lista de elegibles, y tampoco le desconocieron el derecho al debido proceso, toda vez que lo pretendido por el Departamento de Sucre con dicha medida, fue garantizar la transparencia y seguridad del proceso a las personas que superaron cada una de sus etapas.

    Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR