Sentencia nº 17001-23-31-000-1994-06015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501515

Sentencia nº 17001-23-31-000-1994-06015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Septiembre de 2007

Número de expediente17001-23-31-000-1994-06015-01
Fecha13 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 17001-23-31-000-1994-06015-01

Actor: J.T.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 1999, por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad del acto acusado, en cuanto le negó parte de las pretensiones de indemnización de perjuicios.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    J.T.A., mediante apoderado, en ejercicio de la acción que establece el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal de Caldas que accediera a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

Primera

Declarar la nulidad de las Resoluciones Núms. 2948 de 2 de diciembre de 1993, de la alcaldía de Manizales, C., mediante la cual le ordena la restitución de un predio ocupado por él en la Bocatoma predio La Arenosa, paraje de Minitas, y declara agotada la vía gubernativa; y 079 de 26 de enero de 1994, por medio de la cual la misma Alcaldía decide no reponer la anterior, niega la nulidad de la misma, y no la revoca por improcedente.

Segunda

Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, declarar que el municipio de Manizales es responsable de los daños o perjuicios materiales sufridos por él, con ocasión de la ejecución de las resoluciones demandadas.

Tercera

Igualmente, declarar que el municipio de Manizales está obligado a indemnizarle los perjuicios materiales que equivalen a la suma resultante de la liquidación, previo el trámite de los artículos 307 y 308 del C. de P.C., de la condena en abstracto que determine la existencia de perjuicios causados a él, como resultado directo del recibo de las mejoras que plantó, habida cuenta que obtenía parte de la subsistencia con los trabajos que allí realizaba, y en donde tenía su casa de habitación. En escrito de adición de la demanda señala como perjuicio materiales $19.330.000.oo, más $770.000.oo por el número de meses que transcurran entre la fecha del desalojo y la de la sentencia de este proceso, a título de lucro cesante.

Cuarta

Ordenar que el Municipio debe cumplir la sentencia en el término señalado en el artículo 177 del C.C.A, y reconocer y pagar intereses en caso de que se den los supuestos del inciso final de ese artículo; y que sobre las mencionadas sumas de dinero se aplique la indemnización o corrección monetaria.

1.2. Hechos u omisiones

Como tales expone las circunstancias en que empezó a ejercer y ejerció la posesión material del predio en referencia, señalando las personas que le antecedieron en la misma, la ubicación y linderos del inmueble, así como las mejoras que le hizo, cuyo reconocimiento y pago le solicitó al Gerente General de las Empresas Públicas de Manizales y al Alcalde de esa ciudad el 4 de febrero de 1993, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.

Igualmente relata que los actos acusados se profirieron en virtud del procedimiento de restitución del predio adelantado por la Inspección Primera Municipal de Policía de Manizales, y en virtud de ellos se produjo la respectiva diligencia, iniciada el 10 de enero de 1994 y culminada el 1º de marzo de 1994.

Sostiene que de las mejoras recibía ingresos para la subsistencia de su familia, las cuales relaciona así, con sus respectivos valores:

Casa de habitación con lote de terreno: $ 15.000.000.oo

Transformador de 5 kw: $ 1.000.000.oo

Cercos...

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