Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502285

Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente52001-23-31-000-2007-00265-01
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número 52001-23-31-000-2007-00265-01

Actor: A.C.C.J.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Pasto

Acción de tutela – Fallo

Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el Municipio de Pasto contra la sentencia de 13 de julio de 2007 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño amparó el derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de la menor A.K.T.C. y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Pasto que en caso de que la representante legal de la menor solicitara la prestación del servicio educativo para el periodo lectivo 2007 – 2008, dispusieran su admisión en el Jardín Infantil Piloto INEM.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2007 ante la Oficinal Judicial de Pasto, con destino al Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 2-8), la señora A.C.C.J., obrando en calidad de representante legal de su hija menor de edad A.K.T.C., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, a fin de procurar el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por esa entidad porque no subsidia el servicio educativo a niños menores de cinco (5) años, situación que generó que el Jardín Infantil Piloto INEM “M.O.R.” de la ciudad de Pasto dejara de recibir la matrícula a niños de tres (3) y cuatro (4) años, entre los que se encuentra su hija, para los grados pre-jardín y jardín del nivel preescolar para el año lectivo 2007-2008.

    1.1 Situación fáctica

    Los hechos que narra la accionante en respaldo de la petición de amparo de los derechos fundamentales mencionados son los que se resumen a continuación:

    Desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa “Mariano Ospina” INEM de la ciudad de Pasto, prestaba los servicios educativos de preescolar en los niveles pre-jardín, jardín y transición para los niños de 3 a 5 años de edad, con recursos de las transferencias de la nación.

    Para el año lectivo 2006-2007 la mencionada entidad educativa recibió preinscripción de niños y niñas de 3 y 4 años para cursar los niveles de pre-jardín y jardín. No obstante, el 7 de septiembre de 2005 el alcalde municipal de Pasto realizó una reunión en la que informó a los padres de familia que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional en Resolución No. 1515 de 3 de julio de 2003, por la que se dispuso que la edad mínima para ingresar al grado de transición es de cinco (5) años cumplidos, no podían recibir la matrícula para dicho periodo académico a niños que contaran con una edad inferior, puesto que la entidad territorial no tiene recursos para cubrir los gastos de nómina y funcionamiento.

    1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud de amparo

    La actora expone los siguientes argumentos como sustento para la prosperidad de las pretensiones:

    Afirma que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional únicamente está realizando las transferencias para cubrir el servicio educativo de cada niño de cinco (5) años en adelante, pues erróneamente ha considerado que su obligación es a partir de esa edad.

    Trae a colación un aparte de la sentencia de tutela de 21 de febrero de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se manifiesta que el mínimo de la prestación del derecho a la educación preescolar definido en el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 y en el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, no constituye un límite o restricción para ampliar su cobertura.

    Aduce que el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “Mariano Ospina” INEM tiene un excelente cuerpo docente y presta sus servicios educativos a los niños de la ciudad de Pasto, cuyos padres no cuentan con recursos suficientes para costear un servicio privado, y por ello, no es justo que por una decisión del Ministerio de Educación Nacional se les prive de ingresar a tal institución, pues así les desconocen el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad a los menores.

    Considera que también se vulnera el derecho a la igualdad, ya que si bien la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencias de 13 de mayo de 2004 y de 21 de febrero de 2005, en casos similares amparó los derechos de los menores demandantes, el Ministerio de Educación debe garantizar el servicio educativo a todos los niños del país y no solamente a los que accionaron, por esa razón, tiene que ampliar la cobertura educativa a los menores de 5 años que quieren ingresar al sistema escolar, y desembolsar los recursos que requieren las entidades territoriales para el efecto.

  2. Trámite e intervención de las autoridades vinculadas al proceso

    El Tribunal Administrativo de Nariño mediante auto de 27 de junio de 2007 admitió la tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y vinculó al Municipio de Pasto, ordenando notificarlos (fl. 12), quienes intervinieron como sigue:

    El Municipio de Pasto, por intermedio de apoderada judicial, compareció al proceso para manifestar que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, es obligación del Estado garantizar la educación a los niños desde los cinco (5) a los quince (15) años de edad, y comprende como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica, es decir que no se encuentran incluidos los grados de pre-jardín y jardín.

    Expresa que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 1515 de 3 de julio de 2003, en la que estableció entre los criterios generales que deben tener en cuenta las entidades territoriales certificadas para asignar cupos escolares, asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. Por lo tanto, la Nación sólo gira recursos para cubrir los gastos educativos de los niños que tengan dicha edad, y por eso los que son de menor edad no pueden ingresar al sistema educativo, pues generan un desajuste en las finanzas del municipio.

    Afirma que es cierto que el Jardín Infantil Piloto venía recibiendo alumnos para los grados pre-jardín y jardín, pero en cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política y de la Resolución No. 1515 de 3 de julio de 2003, no admitió estudiantes para dichos niveles de preescolar para el año lectivo 2007-2008, ya que sólo puede recibir niños para el grado transición, siempre y cuando cuenten con cinco (5) años de edad.

    Manifiesta que el Estado ha establecido otros mecanismos para brindar el servicio educativo a los menores de 0 a 6 años, como son los hogares de bienestar familiar que en la ciudad de Pasto son más de 450. Igualmente, por disposición del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar administran los jardines sociales para la atención integral de los niños.

    Sostiene que no se está negando el derecho a la educación a la hija de la accionante, pues una vez cumpla los cinco (5) años de edad, puede ingresar al Jardín Infantil Piloto o al Establecimiento Educativo S.J.B. que también brinda el servicio de preescolar y se encuentra ubicado en el sector donde reside la menor.

    Aduce que la Secretaría de Educación del Municipio de Pasto dispuso implementar en la Institución Educativa Municipal INEM al que se encuentra adscrito el Jardín Infantil Piloto, el calendario escolar “A” a partir de febrero del próximo año, para que los niños que cumplan la edad requerida en esa fecha puedan iniciar su grado de transición. (fls. 15-18)

    Por su parte, El Ministerio de Educación Nacional intervino de manera extemporánea (fls. 39-43), razón por la cual no es legal tener en cuenta su contestación de demanda.

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Nariño se pronunció mediante sentencia de 13 de julio de 2007 (fls. 24-37), en la que dispuso: “

PRIMERO

CONCÉDESE la acción de tutela instaurada por A.C.C.J., en representación de la menor A.K.T.C. en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PASTO.

En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de la menor A.K.T.C..

SEGUNDO

ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE PASTO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, que la menor citada sea admitida en el Jardín Infantil Piloto INEM, si su representante legal solicita la prestación del servicio educativo para el periodo lectivo 2007-2008.”

Para arribar a tal decisión, realizó el estudio de la siguiente manera:

Trajo a colación las sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 17 de noviembre de 2005 y 7 de diciembre de 2005, que en un asunto similar, protegieron los derechos fundamentales de los niños, al considerar que las instituciones educativas no podían negarse a prestar el servicio de preescolar en los niveles pre-jardín y jardín a los menores que fueron preinscritos en el Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto, para el año lectivo 2005-2006, y precisaron que la obligación de financiar los servicios educativos le correspondía al Municipio de Pasto y no al Ministerio de Educación Nacional, por efecto de la descentralización de la educación dispuesta en la Ley 60 de 1993, derogada por la 715 de 2001. Así mismo, citó un aparte de la sentencia de 10 de noviembre de 2005 de la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en la que contrario a las anteriores, se decidió denegar el amparo.

Luego, transcribió apartes de la sentencia T-263 de 2007 proferida en sede de revisión por la Corte...

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