Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00071-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502574

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00071-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha20 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-06-000-2007-00071-00(C)
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00071-00(C)Actor: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONDemandado: COMISION DE INVESTIGACION Y ACUSACION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Decide la Sala el conflicto positivo de competencias administrativas promovido por la Procuraduría General de la Nación frente a la Cámara de Representantes, con el fin de determinar la autoridad competente para asumir la investigación disciplinaria contra el Ministro del Interior y de Justicia, D. de funciones presidenciales, doctor S.P. de la Vega.

ANTECEDENTES

La Procuraduría General de la Nación plantea el conflicto de competencias aduciendo los antecedentes que a continuación se sintetizan.

Mediante escrito de 11 del octubre de 2005 la doctora N.M.S.R., en su calidad de Representante Legal del Movimiento SOMOS COLOMBIA, solicitó a ese organismo de control que asumiera la investigación contra el D.S.P. De La Vega, Ministro del Interior y de Justicia, por haber suscrito en su condición de Ministro Delegatario de funciones presidenciales el Decreto Número 3242 del 16 de septiembre de 2005, por medio del cual designó como gobernador encargado del departamento del Tolima, al señor C.G.A.F., al parecer con desconocimiento de lo previsto para tal fin en la Constitución y en la ley.

Solicitud en igual sentido fue presentada por doctora S.R. el 22 de septiembre de 2005 ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, correspondiendo su estudio al doctor M.P.O..

El Despacho del Procurador General de la Nación, por auto del 3 de febrero de 2006, dispuso que por Secretaría de la Procuraduría Auxiliar se oficiara al Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que remitiera la actuación en el estado en que se encontrara, con el fin de avocar el conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 7o. del decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000, que consagra como función del Procurador General la de conocer “en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General de la República, …”, entre otros funcionarios.

En respuesta a la solicitud de la Procuraduría, el R. e investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, doctor M.P.O., mediante comunicación del 26 de abril de 2006, manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 de la ley 5a. de 1992, que atribuye a esa Comisión la facultad de conocer de las denuncias y quejas que se formulen contra el P. de la República o quien haga sus veces, corresponde a su despacho continuar la investigación contra el doctor P. de la Vega, por cuanto al expedir el decreto 3189 del 12 de septiembre de 2005 lo hizo en su condición de Ministro Delegatario de funciones presidenciales.

Sin embargo, el señor P. General fundamenta su posición en el hecho de que “según disposición constitucional [art. 196 C.N.], cuando el primer mandatario se traslade a territorio extranjero, ejercerá bajo su responsabilidad, las funciones constitucionales que éste le delegue, el ministro, que según orden de precedencia legal, pertenezca al mismo partido o movimiento político del Presidente de la República, llamado el ministro delegatario. … Por ello, entiende el Despacho, que cuando ostenta la calidad de Ministro Delegatario, es ante todo un Ministro del Despacho, cuya competencia para investigarlo radica en este órgano de control, según la normatividad transcrita, sin que pueda inferirse que cuando cumple funciones presidenciales, deba entenderse que lo cobija el fuero para ser investigado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, tal como lo interpreta el Honorable Investigador, puesto que cumplir funciones presidenciales difiere a mi juicio ‘de hacer las veces’ de Presidente de la República, expresión aludida en el artículo 329 de la ley 5a. de 1992, … Aún más, el carácter de D. no altera la condición de ministro, ni la naturaleza jurídica de la delegación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 489 de 1998”.

  1. COMPETENCIA

    No obstante que el Congreso de la República es un órgano legislativo de carácter nacional, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes está facultada por...

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