Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05433-01(15230) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503694

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05433-01(15230) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-2001-05433-01(15230)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05433-01(15230)

Actor: URBANIZACION EL LIDO LTDA. EN LIQUIDACION

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: SANCION POR INEXACTITUD IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado judicial, por la parte demandante, contra la sentencia de 30 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad URBANIZACIÓN EL LIDO LTDA. EN LIQUIDACION, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 242 de mayo 8 de 2000 proferida por la Jefe de División de Determinación y Liquidación de Impuestos y Rentas Municipales y la Resolución No. 353 de junio 13 de 2001 proferida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal de Cali por medio de las cuales se modificó la declaración privada del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondiente al año gravable de 1996, vigencia 1997 e impuso sanción por inexactitud.

ANTECEDENTES El 4 de noviembre de 1998 la División de Fiscalización y Control del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería, Subdirección de Rentas profirió a la demandante el Emplazamiento para declarar el impuesto de Industria y comercio correspondiente a los ingresos brutos del año gravable de 1996.

Mediante documento radicado con No. 003186 de diciembre 3 de 1998, se dio respuesta al mencionado emplazamiento, indicando que la sociedad demandante no estaba obligada a declarar dicho impuesto.

Previa presentación por parte de la sociedad URBANIZACIÓN EL LIDO LTDA. EN LIQUIDACION, de la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable de 1996, la División de Fiscalización y Control de Impuestos y Rentas Municipales expidió el Requerimiento Especial No. 024 de agosto 28 de 1999.

Una vez la accionante dio respuesta al vez requerimiento especial, el 8 de mayo de 2000 la División de Determinación y Liquidación de Impuestos y Rentas Municipales profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 242.

Inconforme con tal Liquidación Oficial, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por Resolución No. 353 de 13 de junio de 2001 confirmando el acto administrativo recurrido. LA DEMANDA

La sociedad URBANIZACIÓN EL LIDO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, instauró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 242 de mayo 8 de 2000 proferida por la Jefe de División de Determinación y Liquidación de Impuestos y Rentas Municipales y la Resolución No. 353 de junio 13 de 2001 proferida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal de Cali por medio de las cuales se modificó la declaración privada del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondiente al año gravable de 1996, vigencia 1997 e impuso sanción por inexactitud y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare sin efecto legal alguno la citada declaración, que no debe pagar suma alguna por tal impuesto y que se ordene la devolución de lo pagado indebidamente con la declaración de 1996 más los intereses a que haya lugar. Solicitó igualmente que en el evento de no dejarse sin efecto la declaración privada, se declare su firmeza.

Consideró vulnerados los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; 28, 35, 39 y 84 del Código Contencioso Administrativo, 32, 35, 36 y 39 de la Ley 14 de 1983; 66 de la Ley 383 de 1997; 1, 3, 4, 5 y 23 del Acuerdo 35 de 1985, 81 del Decreto 498 de 1996, 75, 92, 137, 139 y 141 del Decreto 523 de 1999 cuyo concepto de violación expuso así:

Afirmó que los actos administrativos acusados son nulos toda vez que tanto la liquidación oficial de revisión como la resolución que decidió el recurso fueron proferidos por el mismo funcionario.

Indicó que el Decreto 523 de 1999 de Santiago de Cali, al asignar a un mismo funcionario la competencia para la expedición de los actos...

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