Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02970-01(15240) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504160

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02970-01(15240) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente73001-23-31-000-2001-02970-01(15240)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-02970-01(15240)

Actor: MOLINOS ROA S.A.,

Demandado: MUNICIPIO DEL ESPINAL

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 5 de agosto de 2004, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Descongestión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el municipio de Espinal practicó liquidación de aforo por el impuesto de industria y comercio de 1998.

ANTECEDENTES

La sociedad MOLINOS ROA S.A., domiciliada en Bogotá D.C., se dedica en Espinal al procesamiento, compra y venta de productos agropecuarios, en especial arroz, y comercialización de insumos agropecuarios.

Por oficio de 7 de diciembre de 2000, el municipio de Espinal emplazó a MOLINOS ROA S.A., para que presentara fotocopia de la declaración de industria y comercio de 1998 y del pago de la misma, so pena de continuar “con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional” (folio 74 c.1). La sociedad no atendió la solicitud del Municipio.

Por Resolución 008 de 8 de febrero de 2001 el Municipio practicó a MOLINOS ROA S.A., liquidación de aforo, en la que determinó un impuesto de $162.300.050 y una sanción por aforo equivalente al doble del tributo fijado (folios 11 a 18 c.ppal). La liquidación oficial fue confirmada en reconsideración, por Resolución 006 de 15 de junio de 2001 (folios 19 a 31 c.ppal).

El 28 de junio de 2001 MOLINOS ROA S.A., presentó declaración de industria y comercio de 1998, por los mismos valores fijados en la liquidación de aforo y canceló el impuesto determinado por la Administración, más los intereses de mora (folio 83 c.1).LA DEMANDA

MOLINOS R.S.A., solicitó la nulidad de las Resoluciones 008 de 8 de febrero y 006 de 15 de junio de 2001 y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no omitió el deber formal de declarar industria y comercio de 1998 y que se ordene el reintegro de la suma pagada como consecuencia de los actos acusados, debidamente ajustada.

La actora alegó como violados los artículos 29 de la Constitución Política; 715 y 730 [1] del Estatuto Tributario y 66 de la Ley 383 de 1997. Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

El demandado violó el debido proceso y , en concreto, el artículo 715 del Estatuto Tributario, aplicable a los municipios en virtud del artículo 66 de la Ley 383 de 1997, porque de manera previa a la liquidación de aforo no expidió emplazamiento por no declarar.

Lo que el Municipio denominó emplazamiento era un requerimiento ordinario para que allegara una información. Además, tal requerimiento no tenía fecha ni evidencia alguna de motivación, y el funcionario que lo expidió no acreditó la calidad en la que actuó

La liquidación de aforo es nula porque fue expedida por la Jefe de Rentas y Valorización Municipal, a pesar de que este acto debió proferirse por el Alcalde o el Secretario de Hacienda del Municipio. Adicionalmente, el demandado no acreditó la delegación de quien expidió el acto acusado.

El 30 de enero de 1998, la actora cumplió el deber de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio de ese año.

Por Acuerdo 35 de 1998 el municipio de Espinal convirtió en bimestral la base gravable del impuesto de industria y comercio para sujetos con ingresos mayores a $97.000.000. Tal...

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