Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-01370-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504253

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-01370-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2000-01370-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-01370-01

Actor: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 11 de septiembre de 2002, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual niega las pretensiones de la demanda presentada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda., ECSA LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., solicitó al tribunal a quo, en proceso de primera instancia, que accediera a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 003075 de 17 de abril de 2000, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual en virtud de recurso de apelación interpuesto por parte interesada revocó los planes de reclasificación de varios usuarios del servicio de aseo, establecidos pro la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ECSA Ltda., en el Centro Comercial Manhatan, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

  3. 2. Hechos u omisiones

    Los hechos de la demanda se resumen en que la actora practicó una visita de inspección al aludido centro comercial, constatando que estaba ocupado por 267 unidades no residenciales, usuarias del servicio de aseo; que tenía una producción mensual global de 15.74 metros cúbicos, por lo cual lo clasificó como un inmueble compuesto por 238 unidades no residenciales pequeños productores, estrato tres, mediante los planes de reclasificación Nos. 48322, 48331, con 58 usuarios; 48332, con 48 usuarios; 4833, con 32 usuarios; con 32 usuarios; 48334, con 32 usuarios; 48335 y 48336, ambos con 18 usuarios.

    Contra esa decisión el Administrador del Centro Comercial Manhatan interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que en virtud de esa reclasificación iban a pasar de pagar $ 946.110 a pagar $7.946.000.

    En razón de dicho recurso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la resolución demandada, revocó en todas sus partes las decisiones de los señalados planes de reclasificación y en su lugar ordenó la reliquidación de las cuentas internas respectivas, facturando al predio del mencionado centro comercial como un solo gran productor con 15.74 metros cúbicos, a partir de 24 de noviembre de 1998/12 de diciembre de 1998, fecha en la cual se reclasificó el servicio de aseo en ese predio.

  4. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Se señalan como violados los artículos 209 de la Constitución Política; 9.1, 87.1, 87.4, 90.2, 98.3, 99.9, 128, 130, 134, 146 y 152 de la Ley 142 de 1994; 2, 35 y 29 del C.C.A.; 18 y 20 del Decreto 1842 de 1991; 12, 103.8 y 103.9 del Decreto 605 de 1996; Resoluciones 240 de 1991 de la Junta Nacional de Tarifas y 21 de 1991 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; por razones que, en síntesis, radican en que el acto acusado no está motivado ya que se limitó a enunciar los artículos 9.1 y 146 de la Ley 142 de 1994, sin demostrar la relación de la decisión tomada con dichas normas...

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