Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-24826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517125

Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-24826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha01 Noviembre 2007
Número de expediente76001-23-31-000-1997-24826-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-1997-24826-01

Actor: COOPERATIVA BUGALAGRANDEÑA DE TRANSPORTES –COOBUTRANS LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) –Administración de Buenaventura contra la sentencia que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de 2 de mayo de 2003, que declaró la nulidad de dos actos administrativos que impusieron a la actora a pagar una multa.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    COOPERATIVA BUGALAGRANDEÑA DE TRANSPORTES LTDA. (COOBUTRANS LTDA.), por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 16 de julio de 1997 la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare nula la Resolución 1115 de 1996 (27 de noviembre) con que la Jefe de la División de Liquidación de la DIAN declaró el incumplimiento del tránsito aduanero de la mercancía descrita en la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) 1048 de 8 de abril de 1996 donde figura COOBUTRANS LTDA. como transportista e hizo efectiva la póliza 205178 expedida por Suramericana de Seguros S.A.

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 105 de 1997 (30 de enero), con que la J. de la División de Fiscalización de la DIAN decidió el recurso de reposición interpuesto por COOBUTRANS LTDA., confirmando en todas sus partes las resolución anterior.

    1.1.4. Que se declare nulo el Auto 330 de 1997 (20 de marzo), con que el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura revocó los artículos 1º y 4º de la Resolución 105 de 1997 (30 de enero), y rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 1115 de 1996 (27 de noviembre).

    1.1.5. Que se declare nula la Resolución 656 de 1997 (20 de junio) con la que el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura decidió el recurso de queja interpuesto por COOBUTRANS LTDA., rechazando el recurso de apelación y confirmando el Auto 330 de 1997 (20 de marzo).

    1.1.6. Que se declare nula la Resolución 1120 de 1996 (27 de noviembre) con que la Jefe de la División de Liquidación de la DIAN declaró el incumplimiento del tránsito aduanero de la mercancía descrita en la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) 1046 de 8 de abril de 1996 donde figura COOBUTRANS LTDA. como transportista e hizo efectiva la póliza 205178 expedida por Suramericana de Seguros S.A.

    1.1.7. Que se declare nula la Resolución 106 de 1997 (30 de enero), con que la J. de la División de Fiscalización de la DIAN decidió el recurso de reposición interpuesto por COOBUTRANS LTDA., confirmando en todas sus partes las resolución anterior.

    1.1.8. Que se declare nula la Resolución 300 de 1997 (17 de marzo), con que el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura decidió el recurso de apelación interpuesto por COOBUTRANS LTDA., confirmando la Resolución 1120 de 1996 (27 de noviembre).

    1.1.9. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que la actora no está obligada a pagar los tributos aduaneros y los intereses moratorios cargados en los actos demandados; restituirle las cantidades pagadas por ese concepto, actualizadas en función del IPC conforme al artículo 178 CCA; los intereses desde el día del pago hasta la fecha de su devolución; y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 CCA.

    1.2. Hechos

    La importadora COLOMBINA GENERAL FOODS S.A., a través de la Sociedad de Intermediación Aduanera JULIO FERNÁNDEZ VÉLEZ Y CIA LTDA., solicitó a la DIAN –Administración de Buenventura el tránsito de la mercancía amparada con los documentos de transporte MSCUN0462811 y MSCUN0462613 y manifiesto de carga 35600340 de 4 de abril de 1996.

    El 8 de abril de 1996, la DIAN autorizó a COOBUTRANS LTDA. según las DTA 1046 y 1048, el transporte de la mercancía embalada en los contenedores LGEU 217842-8 y TRIU 534116-8, consistentes en «preparaciones y salsas preparadas para uso alimenticio humano», e «insuflados o tostados, cereal tostado con sabor a fruta» respectivamente, desde Buenaventura hasta Cali como Aduana de Destino y fijó el 11 de abril de 1996 como plazo máximo para su realización.

    Los vehículos de placas TBB-399 y SNJ-360 que transportaban las mercancías arribaron a la Aduana de Destino el 11 de abril de 1996 según comprobantes de báscula 29592 y 29594 expedidos por los Almacenes Generales de Depósito Grancolombia S.A.

    Las DTA 1046 y 1048 de 18 de abril de 1996 fueron registradas por la División Operativa de la DIAN –Administración Cali el 15 y 17 de abril de 1996 respectivamente.

    Mediante Resoluciones 1115 y 1120 de 1996 (27 de noviembre), la Jefe de la División de Fiscalización de la DIAN –Administración Buenaventura declaró que la actora incumplió la obligación de finalizar el tránsito aduanero dentro del plazo autorizado y ordenó hacer efectiva la póliza 205178 de la Compañía Suramericana de Seguros.

    Con las Resoluciones 105 y 106 de 1997 (30 de enero), la Jefe de la División de Fiscalización de la DIAN mantuvo en todas sus partes las resoluciones anteriores.

    Por Resolución 300 de 1997 (17 de marzo), el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura confirmó la Resolución 1120 de 1996 (27 de noviembre).

    Mediante Auto 330 de 1997 (20 de marzo), el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura revocó los artículos 1º y 4º de la Resolución 105 de 1997 (30 de enero) y rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 1115 de 1996 (27 de noviembre).

    Por Resolución 656 de 1997 (20 de junio), el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura decidió el recurso de queja interpuesto por la actora contra el Auto 330 de 1997, rechazando el recurso de apelación y confirmando el Auto 330 de 1997 (20 de marzo).

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Según la actora los actos acusados violan los artículos , 29º y 209 de la Constitución Política; , , 50 al 53 del Decreto 01 de 1984; 2º, 4º y 9º del Decreto 2402 de 1991; capítulo 1º numerales 1º, 3.1 literal e), 7º, capítulo 2º numeral 3.6 de la Resolución 3333 de 1991 (6 de diciembre); 4º de la Resolución 1794 de 1993 (13 de octubre); 1º de la Resolución 4324 de 1995 (10 de agosto); 3º, 5º, 63, 64, 65 y 99 del Decreto 1909 de 1992.

    Sostiene que los artículos 2º, 4º y 9º del Decreto 2402 de 1991 y 7º de la Resolución 3333 de 1991 determinan que la persona responsable de presentar la documentación de la mercancía amparada con las DTA ante la aduana de destino es el declarante y no el transportador como afirma la DIAN en los actos acusados.

    Según el artículo 3º del Decreto 1909 de 1992, el transportador es un simple interviniente en el régimen de tránsito aduanero y su responsabilidad es diferente a la del importador o declarante que consiste en el pago de los tributos aduaneros.

    La garantía que debe constituir el...

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