Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00137-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517358

Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00137-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente54001-23-31-000-2007-00137-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00137-01(PI)

Actor: L.E.C.Q.

Demandado: J.C.A.D.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó la solicitud de pérdida investidura del Diputado de Norte de S.J.C.A.D., para el período 2004-2007.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El señor L.E.C.Q., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, tendiente

a que, mediante sentencia, se decrete la Pérdida de la Investidura de Diputado de dicho Departamento del señor J.C.A.D., por cuanto incurrió en la causal consagrada en el artículo 33, numeral 1, de la Ley 617 de 2000 , toda vez que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de O., sentencia confirmada por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cúcuta, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada en perjuicio de la Administración de Justicia.-

I.2.- En apoyo de su solicitud, aduce, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. -Que el demandado, al momento de la inscripción a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander en el año 2003, se encontraba incurso en inhabilidad manifiesta para el cargo de Diputado pues había sido condenado penalmente; además de que hizo caso omiso a la declaración juramentada sobre las inhabilidades manifiestas que se tuvieran en dicho momento.

  2. - Resalta que la pena de prisión impuesta no lo fue por delitos políticos o culposos, sino contra la Administración de Justicia.

    I.2-. El demandado, una vez notificado del auto admisorio de la demanda, no dio respuesta a la misma, sino que optó por solicitar la nulidad de lo actuado en razón de que el actor invocó en forma equivocada las normas sobre el trámite a seguir. Dicha solicitud fue rechazada de plano.

    II-. LA SENTENCIA RECURRIDA

    Para denegar las pretensiones de la demanda, el a quo consideró, principalmente, que el actor ha debido señalar la causal de pérdida de investidura invocada, lo cual no hizo, porque simplemente se refirió a la inhabilidad consagrada en el artículo 33, numeral 1, de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del C.P., referente a la pena de inhabilidad para el...

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