Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-01067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517605

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-01067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2007

Número de expediente47001-23-31-000-1999-01067-01
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-01067-01

Actor: J.K.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 27 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad de las resoluciones 00008 (17 de febrero) y 00019 (8 de julio) de 1999, ordenó devolver al actor la mercancía decomisada o pagarle su valor actual, y negó las demás pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      J.K.M., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 11 de noviembre de 1999 la siguiente demanda:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que es nula la Resolución 00008 de 1999 (17 de febrero) por la cual la Jefe de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Santa Marta ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta DIM 3706 de 23 de abril de 1998.

      1.1.2. Que es nula la Resolución 00019 de 1999 (8 de julio), por la cual el J. de la División Jurídica de la DIAN –Administración Santa Marta decidió el recurso de reconsideración confirmando en todas sus partes la resolución anterior.

      1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene devolverle la mercancía aprehendida, pagarle perjuicios materiales y morales actualizados en función del IPC conforme al artículo 178 del CCA.

      1.2. Hechos

      Mediante Acta de Aprehensión DIM 3706 de 23 de abril de 1998, funcionarios de la División de Control Tributario y Aduanero –Administración Santa Marta aprehendieron una mercancía consistente en gafas y relojes de diversas marcas y referencias, procedente de Maicao y del Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el establecimiento de comercio ubicado en la Calle 8ª No. 2-21, local 6, Edificio «El Libertador», por falta de documentación que demuestre su legal introducción y permanencia en el territorio nacional.

      El J. de la División de Control Tributario y A. formuló contra el actor el pliego de cargos 394 de 31 de julio de 1998, por la posible introducción ilegal al país de la mercancía relacionada en el Acta de Aprehensión DIM 3706, por falta de los documentos que respaldaran su legal ingreso al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

      Por Resolución 0008 de 1999 (17 de febrero), la Jefe de División de Liquidación ordenó el decomiso de la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión DIM 3706, por falta de los documentos que respaldaran su legal ingreso al país, pues la mercancía relacionada en las facturas de nacionalización 9401140041066 de 8 de noviembre de 1995, 953140012799 de 30 de diciembre de 1996 y 953140017849 de 19 de marzo de 1997, no corresponde a la inspeccionada.

      Por Resolución 00019 de 1999 (8 de julio), el J. de la División Jurídica decidió el recurso de reconsideración interpuesto por el actor contra la anterior, confirmándola en todas sus partes.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según el actor los actos acusados violan los artículos 2, 6, 29, 83, 90, 123 y 209 de la Constitución Política; 3, 28, 34, 35, 69, 70, 71 y 73 del Decreto Ley 01 de 1984; 64 y 65 del Decreto 1909 de 1992; 1, 4, 5, 7 y 13 del Decreto 1707 de 1992; 4 y 10 del Decreto 1706 de 1992; y 174, 175, 176, 177, 180, 183 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

      La DIAN violó el principio de contradicción de la prueba y el derecho de defensa, pues los tributos y la imposición de multas deben fundarse en los hechos que aparezcan probados en el proceso, los cuales deberán evaluarse aplicando las reglas de la sana crítica.

      La Administración al ordenar el decomiso de la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión DIM 3706, omitió decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el actor y no tuvo en cuenta las facturas de nacionalización y los recibos de pago aportados oportunamente.

      La mercancía decomisada cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 4º del Decreto 1707 de 1992 para su legal importación y permanencia en el territorio colombiano.

      La Administración argumentó caprichosamente que la mercancía descrita en las facturas de nacionalización no correspondía a las encontradas en el establecimiento de comercio, debido a la rotación de inventarios.

    2. LA CONTESTACIÓN

      La DIAN sostuvo que las decisiones demandadas fueron proferidas en legal forma, pues según el artículo 7º del Decreto 1706 de 1992, la factura de nacionalización en que conste la liquidación de los tributos debe presentarse en la entidad bancaria autorizada para recaudar el impuesto.

      La mercancía descrita en la factura de nacionalización 9401140041066 de 8 de noviembre de 1995 no es la misma que la del Acta de Aprehensión, pues carece de referencias u otras especificaciones que la identifiquen. Además, se constató que esa factura no fue presentada en la entidad bancaria autorizada.

      El actor tuvo la oportunidad legal para allegar las pruebas necesarias para desvirtuar los supuestos endilgados por la Administración, y sin embargo éstas no lograron probar que la mercancía aprehendida hubiera ingresado al territorio nacional en legal forma.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y ordenó devolver la mercancía, por considerar que el análisis de las facturas de nacionalización 9401140041066 de 8 de noviembre de 1995, 953140012799 de 30 de diciembre de 1996 y 953140017849 de 19 de marzo de 1997, muestra que la mercancía se identificó con la marca, referencia y cantidad, y que el pago de los impuestos se efectuó el 19 de marzo de 1997 en «Bancafé» de manera oportuna.

    Encontró probado que la mercancía aprehendida por la DIAN fue introducida legalmente al territorio nacional, pues había cumplido con los requisitos establecidos en los artículos , y 13 del Decreto 1707 de 1992.

  3. EL RECURSO DE APELACIÓN

    La DIAN insiste en que la mercancía relacionada en el Acta de Aprehensión DIM 3706, el documento de ingreso de la mercancía 3491-03706 de 23 de abril de 1998 y la Resolución 0008 de 1999, no corresponde a la amparada con la factura de nacionalización 953140017849 de 19 de marzo de 1997, pues las referencias y el valor unitario declarado son distintos.

    El Tribunal erró al ordenar el pago de la mercancía por el avalúo practicado por la DIAN, pues el actor amparó con la factura de nacionalización 953140017849 ciento cuarenta y cinco (145) gafas, con valor unitario de quince mil pesos ($15.000,oo).

    IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA

    La DIAN reiteró las razones expuestas en la contestación y el recurso.

    El actor no alegó de...

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