Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06337-01(9804-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518133

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06337-01(9804-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-06337-01(9804-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06337-01(9804-05)Actor: A.G.C.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 7 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

A.G.C., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la Resolución No. 273 del 6 de abril de 2001, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, por medio de la cual se incorporaron en la planta global de cargos a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en cuanto no incorporó al actor, en el cargo de auxiliar Administrativo 550, Grado 21.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, a reconocerle y pagarle todos los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, que los valores de la condena se ajusten al valor actual de acuerdo con el IPC, que se declare no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y Siguientes del C.C.A.

Como fundamento de su petición, señala:

Sostiene que mediante Resolución No. 0701 del 10 de mayo de 1989, fue nombrado en el cargo de Auxiliar Administrativo VI, Analista, Grado 6 en la Sección de Investigación Externa de la Dirección de Impuestos, de la Secretaría de Hacienda.

El 28 de diciembre de 1993, mediante Resolución No. 574, fue nombrado en el cargo de Auxiliar Administrativo IVA, de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Posteriormente, mediante Decreto N0. 034 del 17 de enero de 1997, fue nombrado en el cargo de Asistente Administrativo VIIC, de la Subdirección de Impuestos de Bogotá a la Producción y al Consumo.

Finalmente, fue nombrado mediante Resolución No. 1318 del 18 de diciembre de 1998, en el cargo de Auxiliar Administrativo 55, Grado 21 de la Planta Global de Personal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - Departamento Administrativo de la Función Publica, inscribió al demandante en el registro público de empleados de carrera administrativa. Dicha anotación fue efectuada según consta a folio 161 y número de orden 7335.

Sostiene que durante la prestación de sus servicios a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber; además no le figuraban sanciones disciplinarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR