Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518201

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00160-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00160-01

Actor: NU SKIN INTERNATIONAL INC.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad NU SKIN INTERNATIONAL INC., por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpretó como nulidad, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 39495 de 28 noviembre de 2001 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN”; expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual revocó la Resolución núm. 18033 de 30 de mayo de 2001, que había negado un registro marcario.I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOI.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  1. - Manifiesta que la sociedad AGENCIA MOTTA S.A., presentó una solicitud para el registro de la marca “NUTRISKIN (MIXTA)”, para distinguir productos de la clase 3a de la Clasificación Internacional de Niza.

  2. - Señala que esta solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial y que la actora presentó observaciones.

  3. - Expone que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró fundada la observación presentada y negó el registro de la marca “NUTRISKIN (MIXTA)”, por considerarla incursa en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  4. - Anota que la sociedad AGENCIAS MOTTA S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y mediante Resolución 18033 de 30 de mayo de 2001 la entidad demandada declaró fundada la oposición de la actora y negó el registro solicitado; y a través de la Resolución 39495 de 28 de noviembre de 2001, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial revocó en todas sus partes la Resolución núm. 18033 y, en su lugar, concedió el registro.

    I.2.- La actora aduce que el acto acusado viola por falta de aplicación el artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, conforme al cual no pueden registrarse como marcas signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.

    Indica que el error de la Administración consistió en concluir que entre la marca NUTRISKIN (Mixta) solicitada para registro por la sociedad AGENCIAS MOTTA S.A., y la registrada NUSKIN, cuyo titular es la actora, no existen semejanzas susceptibles de inducir al público a error.

    Estima que la confusión se acentúa si se tiene en cuenta que las dos marcas, además de ser casi idénticas, se destinan a distinguir los mismos productos, es decir, los de la clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    Anota que de acuerdo con lo anterior la expresión “NUTRISKIN” no es susceptible de registrarse como marca, ya que ésta imita y reproduce la marca “NU SKIN” lo cual crearía confusión en el público consumidor, en cuanto a sus productos y al origen empresarial de los mismos.

    Advierte que la expresión NUTRISKIN (Mixta), carece de distintividad, elemento indispensable para ser admitido su registro...

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