Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01937-01(17652) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518870

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01937-01(17652) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2007

Número de expediente05001-23-31-000-1996-01937-01(17652)
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete 2007

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01937-01(17652)

Actor: M.E.A.C. Y OTROS

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 8 de noviembre de 2007 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente:

“1. Que el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, pagará por concepto de perjuicios materiales la suma de setecientos cincuenta y siete mil pesos ($757.000) m.cte. a favor de los padres del fallecido debidamente indexada al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo, gastos correspondientes al costo de la inhumación y entierro, y por perjuicios morales a favor de M.E.Á.C. (padre) y N. delS.A.H. (madre), la suma correspondiente al monto de cien (100) s.m.l.m.v. para cada uno de ellos y para A.M., J.C., G. y C. delS.Á.A. (hermanos) la suma correspondiente al monto de cincuenta (50) s.m.l.m.v. para cada uno de ellos, de conformidad con la equivalencia que para ello viene señalando el Consejo de Estado.

“Es de aclarar que el Ministerio de Defensa funda su propuesta de conciliación en los parámetros autorizados dentro del proceso No. 1996-1152 actor M.E.M.. Proceso dentro del cual se celebró audiencia de conciliación y se está pendiente a la aprobación de la misma por parte del Honorable Consejo de Estado.

“Respecto a la legitimación la misma fue acreditada dentro del proceso de primera instancia, documentos que se hallan dentro del plenario y los cuales fueron previamente revisados para acreditar la condición de quienes reclaman por el fallecimiento de N.A.Á.A..

“2. Que el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, efectuará el pago dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoría de la providencia que apruebe la conciliación, previa presentación de la cuenta de cobro ante la entidad.

“3. Que el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A.” (folios 404 a 406, cuaderno principal)

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

En escrito presentado el día 10 de octubre de 1996, por intermedio de apoderado judicial, el señor M.E.Á.C. y otros instauraron demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declare administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia del fallecimiento de su hijo y hermano N.A.Á.A. acaecido el 22 de abril de 1996 en la masacre de Segovia- Antioquia.

Con base en ello solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente $757.000, por lucro cesante, $ 26’177.489 y por concepto de perjuicios morales el valor equivalente a 2.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes.1.2. Hechos.

Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de la siguiente manera:

El 22 de abril de 1996 se perpetuó en el Municipio de Segovia – Antioquia una masacre en la que murieron 15 personas y otras tantas resultaron heridas.

Según versiones del párroco del Municipio y de algunos funcionarios del Hospital San Juan de Dios, recibieron llamadas en las que se les advertía que debían preparar 200 bóvedas y dejar camas disponibles para atender a los heridos, con ocasión de un ataque guerrillero que se pretendía...

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