Sentencia nº 730012331000200302228 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519194

Sentencia nº 730012331000200302228 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006

Número de expediente730012331000200302228 01
Fecha19 Enero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 730012331000200302228 01

Número Interno: 3035-2005Actor: J.L.M.M.

Autoridades Nacionales

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

Actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el actor pidió al Tribunal declarar la nulidad del siguiente acto administrativo:

- Resolución 003875 de 4 de julio de 2003 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual le negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización, por haber operado el fenómeno de la prescripción.

Como restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización con arreglo a lo previsto en los decretos 335 de 1992,

25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995 y demás disposiciones, desde el 1° de enero de 1992.

Igualmente que, teniendo en cuenta el carácter de factor salarial de la prima de actualización, se ordene a la parte demandada el reajuste de la asignación básica mensual de retiro en los porcentajes respectivos para cada año, incorporando año a año los porcentajes establecidos por cada decreto, de manera que cada porcentaje se aplique sobre la base incrementada del año anterior, de manera sucesiva, de modo tal que para el 1° de enero de 1996, la asignación del demandante haya sido reajustada y nivelada con respecto de los rangos superiores.

De manera subsidiaria pide que se reconozca un porcentaje igual al más alto de los establecidos en los decretos 335 de 192, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995 y a partir del 1° de enero de 1996 se incorpore a la asignación básica o pensión. Igualmente al pago del retroactivo indexado, por concepto de reajuste dejado de pagar, a partir del 1° de enero de 1996.

Solicita que se condene a la entidad a reconocer y pagar en forma reajustada, los efectos laborales “que pudieron haber sido menoscabados por el no reajuste oportuno... a partir del 1° de enero de 1992 y hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia...” (folio 13).

Finalmente pide la condena en costas y la aplicación de los artículos 176 a 178 del C.C.A.HECHOS

Manifiesta el actor que mediante resolución 1971 de 13 de mayo de 1988 fue retirado del servicio en su calidad de agente de la Policía Nacional.

Señala que el 21 de febrero de 2003 presentó solicitud de reconocimiento y pago de la prima de...

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