Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00333-01(6976-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519245

Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00333-01(6976-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente66001-23-31-000-2003-00333-01(6976-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., D. (19) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 66001-23-31-000-2003-00333-01(6976-05)

Actor: R.G.D.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el proceso promovido por R.G.D. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

ANTECEDENTES

R.G.D., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución N° 4830 del 13 de noviembre de 2002 emitida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización, y el consecuente reajuste de la asignación de retiro, con inclusión de dicho concepto.

A título de restablecimiento del derecho, pide el reconocimiento y pago de la prima de actualización, en los términos de los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995 y demás disposiciones pertinentes, desde el 1° de enero de 1992 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, así como el reajuste de la asignación mensual de retiro en los porcentajes respectivos para cada año, de manera que a partir del 1° de enero de 1996 dicha prestación se encuentre incorporada a la misma; y que se ordene el reconocimiento y pago de todos los factores laborales que pudieron verse menoscabados con la falta de reajuste oportuno, tales como primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos de orden prestacional, sumas éstas indexadas y reajustadas de conformidad con los arts. 176 a 178 del C.C.A.

Expone como hechos de la demanda, que fue retirado del servicio activo con derecho a asignación de retiro mediante resolución No. 1140 del 20 de mayo de 1991, cuando se encontraba en el grado de Sargento primero; que en 1992 se dictó la ley 4ª. que niveló las remuneraciones del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, la cual fue desarrollada por medio de los decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, los cuales desconocieron en su redacción los derechos de quienes se encontraban retirados, como quiera que establecieron el pago mensual de una prima de actualización para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la...

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