Sentencia nº 25000 2326 000 2005 01694 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519393

Sentencia nº 25000 2326 000 2005 01694 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 2006

Fecha26 Enero 2006
Número de expediente25000 2326 000 2005 01694 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación núm.: 25000 2326 000 2005 01694 01

Actor: José Mauricio Rosales ÁlvarezAcción de Tutela

La Sala decide la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida el 12 de octubre del año 2005 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó la solicitud de tutela de la referencia.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    J.M.R.Á., actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión y oficio, a la honra y a la libertad, vulnerados, en su concepto, por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional, con su decisión de no aceptar la baja por aquel solicitada.

    En orden a la protección de los citados derechos constitucionales fundamentales, solicita que se ordene al Comando General del Ejército Nacional expedir la resolución administrativa por medio de la cual se acepte su dimisión a esa Institución.

    La anterior pretensión se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. - El 29 de junio de año 2005 el actor entregó al Comandante del Batallón de Apoyo para el Entrenamiento en Tolemaida, Señor Teniente Coronel D.S., la solicitud de baja por voluntad propia, y le informó igualmente que solicitaría una licencia no remunerada a sueldo de dos meses, petición que fue apoyada por aquel así como por el Coronel Medina, C. de Brigada.

    2. - La licencia solicitada fue autorizada por el Comando del Ejercito Nacional mediante la Resolución núm. 0772 del 12 de julio de 2005, manifestándosele también que el tramite de la baja era aproximadamente de 45 días.

    3. - El 17 de agosto de 2005 indagó sobre su solicitud en la Sección de Oficiales del Comando del Ejército Nacional, siendo informado que la Junta Asesora la había recomendado que estaba en trámite, razón por la cual previendo que se pudiera presentar una demora en el trámite solicitó al Jefe de Personal las vacaciones del periodo 2005-2006, las cuales fueron autorizadas por 30 días a partir del 12 de septiembre de 2005, según radiograma núm. 291048.

    4. - El 30 de agosto de 2005 al averiguar por el trámite de su petición fue informado que su baja había sido detenida por el General J.J.C.F., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, quien ofició a la Junta de Asesores, funcionario con el que conversó personalmente ese mismo día y quien le informó que mientras él estuviera en el Ejército debía permanecer en dicha Institución por lo menos ocho años; en dicha conversación le indicó que en el hospital de Tolemaida no existen los medios ni los recursos para ejercer su profesión de Médico con especialización en Ortopedia y que si permanece allí por el tiempo en que supuestamente debe estar perderá su entrenamiento como cirujano ortopedista.

    5. - El 1º de septiembre de 2005, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó al C. General del Ejército información sobre el estado de su solicitud de baja, petición que es resuelta a través del oficio núm. 295618 de 12 de septiembre del mismo año suscrito por el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en el sentido de denegarla con base en los siguientes argumentos:

      5.1. El actor fue destinado por el Ejercito para adelantar una especialización en ortopedia y traumatología por el término de 4 años a partir del 4 de enero del año 2001.

      5.2. El Ejercito Nacional cuenta con poco personal capacitado en esa especialidad, y debido a la situación de orden publicó por la que atraviesa el país se requiere la permanencia del actor en las filas.

      5.3. De conformidad con el artículo 101 del Decreto 1790 de 2000, los Oficiales del Ejército Nacional podrán solicitar su retiro voluntario en cualquier tiempo y este se concederá cuando no medie razones de seguridad nacional o especial del servicio que requieran su permanencia.

      5.4. En el artículo 89 del Decreto 1790 de 2000 se establece que los oficiales, suboficiales y alumnos de las escuelas de formación que sean destinados en comisión de estudios de complementación o especialización en el país o en el exterior deberán prestar a la institución su servicio por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisión.

      Así mismo en el artículo 90 de esa norma se prevé que para garantizar la citada obligación de permanencia se debe constituir una póliza de cumplimiento, la cual no obstante no fue tomada por el actor.

    6. - A muchos de sus compañeros que se encontraban en las mismas condiciones del actor les fue aceptada la baja solicitada, sin que se le haya exigido el...

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