Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00050-01(13979) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519665

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00050-01(13979) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2006

Fecha26 Enero 2006
Número de expediente11001-03-27-000-2003-00050-01(13979)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00050-01(13979)

Actor: G.P.A.Y.M.L.R.S.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Acción pública de nulidad contra el Decreto 3258 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional

FALLO

Se decide sobre la acción pública de nulidad instaurada por los ciudadanos G.P.A. y M.L.R.S., contra el Decreto Reglamentario 3258 de 2002, expedido por el Gobierno Nacional.

EL ACTO ACUSADO

Corresponde a la expresión que se subraya del artículo 13 del Decreto Reglamentario 3258 de 2002, “por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente”, cuyo texto es el siguiente:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Artículo 13. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2002 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2003 y vence entre el 7 y 11 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: |Pago primera cuota |10 de febrero del año 2003 |

|Declaración y pago segunda cuota | |

|Si el último dígito es: |Hasta el día |

|9 ó 0 |07 de abril año 2003 |

|7 ú 8 |08 de abril año 2003 |

|5 ó 6 |09 de abril año 2003 |

|3 ó 4 |10 de abril año 2003 |

|1 ó 2 |11 de abril año 2003 |

|Pago tercera cuota |09 de junio del año 2003 |

|Pago cuarta cuota |05 de agosto del año 2003 |

|Pago quinta cuota |07 de octubre del año 2003 |

Parágrafo 1°. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2001. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:

|Declaración y Pago segunda cuota |35 % |

|Pago tercera cuota |30 % |

|Pago cuarta cuota |25 % |

|Pago quinta cuota |10 % |DEMANDA

Los accionantes indican como violados los artículos 95 [9], 189 [20] y 363 de la Constitución Política; 579 y 800 del Estatuto Tributario.

Exponen como razones de ilegalidad del acto acusado, las siguientes:

El decreto reglamentario es violatorio de los principios de justicia y equidad, al tomar como referencia el saldo a pagar del año gravable 2001, para efectos de fijar el valor de la primera cuota del impuesto de renta del año 2002, dado que presume una capacidad contributiva del contribuyente, que no corresponde a la realidad económica del respectivo año gravable.

También introduce el reglamento acusado desigualdades en el pago del tributo, por cuanto el contribuyente puede hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Que el saldo a...

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