Sentencia nº 250002325000200101496 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2006
Número de expediente | 250002325000200101496 01 |
Fecha | 09 Febrero 2006 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”
Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006).Radicación número: 250002325000200101496 01Número Interno: 0477-2005
Actor: N.I.D. CRUZAutoridades NacionalesConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la señora N.I.D. CRUZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1° de abril de 2004.
Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora N.I.D.C. solicita al Tribunal la nulidad de los siguientes actos:
- Oficio de 19 de julio de 2000 mediante le cual el secretario general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño solicitada el 29 de junio de 2000.
- Oficio de 12 de octubre de 2000 expedido por el mismo funcionario, mediante el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y se declara improcedente el recurso de apelación.
A título de restablecimiento del derecho, pide se ordene el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño desde el año 1997, así como la corrección monetaria de la condena, el valor de las costas judiciales y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Manifiesta la señora D. CRUZ que viene prestando sus servicios ininterrumpidamente al Ministerio de Hacienda, que actualmente ocupa el cargo de profesional universitario código 3020-4; que a partir del mes de mayo de 1991 ha sido evaluada satisfactoriamente en su desempeño. Afirma que a su situación le es aplicable el decreto 1661 de 1991 pese a que en la reglamentación interna que contienen las resoluciones 05380 de 1991, 03316 y 03420 de 1993 y 0327 de 1994 expedidas por la entidad demandada, no se contempló el derecho a prima técnica por evaluación de desempeño en cargos del nivel que ocupa.
Que por lo anterior, el 29 de junio de 2000 solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño que le fue negada mediante los actos acusados.
NORMAS VIOLADAS
Se consideran violados los artículos 1, 2, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 6, 7 del decreto 2164 de 1991; 1, 5, 9, 10 del decreto 2164 de 1991 y 39 ordinales 5 y 9 de la ley 200 de 1995.
LA SENTENCIA APELADA
El...
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