Sentencia nº 250002326000200401715 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520126

Sentencia nº 250002326000200401715 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006

Número de expediente250002326000200401715
Fecha13 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006).

RADICACIÓN: 250002326000200401715- 01

REF: ACCIÓN POPULAR

ACTOR: C.M.V.B.

DEMANDADO: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub Sección B, mediante la cual se declaró oficiosamente la excepción de cosa juzgada.

1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor C.M.V.B., actuando en su propio nombre y representación, presentó demanda en ejercicio de la acción popular el 12 de agosto de 2004, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls.1 a 4, cdno 1), contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Cultura, en procura de la protección a los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio cultural de la Nación, por el abandono y destrucción de una construcción declarada legalmente patrimonio cultural nacional, denominada HACIENDA EL OTOÑO, y para que se accediera a las siguientes:

PRETENSIONES

  1. “D. a cargo de sus propietarios, la reconstrucción de la HACIENDA EL OTOÑO, que en otro tiempo fue (sic) una hermosa edificación, con el fin de hacer cesar el peligro que dichos restos de edificio presentan; atentando contra “El derecho a la vida, El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho a la salud, la salubridad pública y la vida buscando recuperar el bien cultural abandonado” (sic)”

  2. “O. un avaluó que determine el valor real de la construcción de la citada edificación.”

  3. “O. efectuar el debido cerramiento del citado lote.”

  4. “Compúlsense copias a la entidad de control competente con el fin de que se investigue a la administración por la tolerancia de la citada actividad pasiva de quienes debían reinvertir unos dineros condonados en el mantenimiento del bien cultural y no hicieron (sic) hecho que constituye falta a la moralidad administrativa”.

  5. “Dispóngase de una caución en un valor suficiente que garantice el cumplimiento de la sentencia en los términos que dispone la ley 472 de 1998.”

  6. “Dispóngase la investigación administrativa a fin de determinar las faltas en que incurrieron los funcionarios competentes por la inobservancia de las normas legales vigentes y la falta que esto genera contra la moralidad administrativa”.

  7. “Liquídese el “incentivo” contemplado en el Art. 39 de la ley 472 de 1998, a favor del demandante.

  8. “Condénese en costas a los demandados.”

    HECHOS Y OMISIONES QUE MOTIVARON LA ACCION

    En síntesis la parte actora narró los siguientes: 1. "En la ciudad de Bogotá existe una edificación en avenida 13 No 205-59 denominada HACIENDA EL OTOÑO”

  9. ”Dicha Edificación se encuentra en muy mal estado de conservación, amenaza ruina, está en abandono evidente.

  10. “Esta construcción fue declarada Patrimonio Cultural por el Decreto 1909 del 195 (sic)”

  11. “El plan de ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto 619 de 2000 en el acápite 3 del articulo 70 incluye dicha edificación como bien Patrimonio Cultural del Ámbito Nacional.”

  12. “la misma se ha deteriorado y amenaza con caer y matar o lesionar a alguien.”

  13. “Bogotá se haya localizada en una zona de alta tasa de movimientos telúricos que en cualquier momento pueden precipitar la perdida de ese hermoso patrimonio cultural.”2 ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

    Notificadas del auto admisorio de la demanda, las personas jurídicas contra quienes se dirigió la acción, aportaron escritos de contestación en los términos que se resumen a continuación:

    2.1. Intervención del Ministerio de Cultura.

    El apoderado del Ministerio de Cultura, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2004 (fls. 13 a 36 cdno. 1), contestó la demanda en los siguientes términos:

    Afirmó que la casa de la Hacienda el Otoño no es propiedad del Ministerio de Cultura tal como consta en el archivo de declaratoria y manejo de los Monumentos Nacionales, en la escritura pública No 2830 de 22 de junio de 1977, expedida en la Notaria Séptima del Circulo Notarial de Bogotá y en el certificado de Tradición y libertad de fecha 18 de febrero de 1999, donde se observa que el actual propietario de dicho inmueble es la Escuela Colombiana de Ingenieros.

    Consideró que al Ministerio de Cultura, según la ley 397 de 1997, correspondiente a la ley marco del Patrimonio Cultural de la Nación, únicamente le corresponde la declaratoria y manejo de los Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional, entendiendo el manejo; como la orientación técnica para efectos del mantenimiento, intervención, restauración y la competencia para autorizar o denegar cualquier intervención que se pretenda hacer en estos bienes o en sus areas de influencia; agregó que para el manejo técnico del inmueble en cuestión, se debe aplicar el principio de coordinación entre el Distrito Capital y el Ministerio de Cultura.

    Señaló que COLCULTURA (actualmente Ministerio de Cultura), mediante oficio de fecha 8 de marzo de 1984, dirigido al S. de la Escuela Colombiana de Ingenieros, ofreció su asesoría técnica para adelantar las obras necesarias en procura de la conservación de la Hacienda el Otoño.

    Afirmó que el mal estado que presenta el mencionado monumento es por falta de mantenimiento y el abandono a que ha sido sometido por parte de su propietario, quien se encuentra legalmente obligado a ello.

    Así mismo, manifestó que anteriormente sobre estos mismos hechos ya se encuentra un proceso de acción popular que cursa en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No 04-1341-01, proceso en el cual se suscribió un acuerdo encaminado a la restauración y recuperación de dicho monumento.

    2.2. Intervención de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

    A través de escrito de fecha 06 de septiembre de 2004, el apoderado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, contestó la demanda (fls. 92 a 96) en los siguientes términos:

    Señaló, que es cierto que a través del Decreto 1909 de 1995, el Gobierno Nacional declaró a la hacienda el Otoño como Monumento Nacional; por esta razón, no se trata de un inmueble de interés cultural del orden Distrital sino del nivel nacional.

    Por lo anterior consideró que la acción incoada resulta inane frente al Distrito Capital, agregó que dicha hacienda es de propiedad privada, como quiera que fue adquirida por la Escuela Colombiana de Ingenieros y, por tanto, es a ésta a quien le comete velar por su mantenimiento, como se encuentra acreditado en la acción popular No. 04-1341 que cursaba en ese tribunal, de la cual anexó copia de la demanda y su auto admisorio, y manifestó que ésta fue objeto de pacto de cumplimiento, en audiencia celebrada el 26 de agosto de 2004, en la cual acordaron que la escuela Colombiana de Ingenieros se comprometía a adelantar las obras de recuperación y mantenimiento de la Hacienda el Otoño.

    Por lo anterior, propuso como excepción falta de legitimidad en la causa por pasiva.

    2.3. Intervención de la comunidad

    La comunidad de Bogotá no intervino en el proceso.

  14. Audiencia especial

    Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2005 (fls. 181 a 184 cdno. 1), el a quo citó a las partes a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la ley 472 de 1998, la cual se celebró el 18 de noviembre de 2004 (fl 141. Cdno 1) y se declaró fallida porque la parte actora no asistió.

  15. Alegatos finales

    4.1 Consideraciones de la parte actora.

    En escrito de fecha 28 de febrero de 2005 (fls. 181 a 184 cdno. 1), la parte actora, presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró lo manifestado en la demanda y agregó que esta plenamente demostrado que el daño del monumento declarado patrimonio cultural de la Nación fue causado por la omisión en el manejo de las entidades estatales vinculadas y legalmente a ello, así mismo consideró que la garantia para la reconstrucción de la edificación debe hacerse en un lapso cierto, prudencial y verificable.

    Por lo anterior solicitó que se accedan a todas las pretensiones de la presente acción.

    4.2. Consideraciones del Ministerio de Cultura

    Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2005 (fls 167 a 174 Cdno 1) el apoderado del Ministerio de Cultura presentó alegatos de conclusión en similares términos en los que contestó la demanda; adicionalmente sustentó los siguientes argumentos:

    Alegó que como el Distrito Capital otorgó al propietario del bien el beneficio de la exoneración al pago del impuesto predial y lo catalogó estrato 1 para efectos de cobro de servicios públicos, con el compromiso de que con los dineros dejados de pagar fueran reinvertidos en el mantenimiento de la casa de la Hacienda el Otoño, es éste quien se encuentra obligado a exigir el cumplimiento de tales compromisos.

    Mencionó que, de manera verbal, empleados de la Escuela Colombiana de Ingeniería informaron que “ya construyeron la sobrecubierta de la Hacienda el Otoño” para prevenir el riesgo o peligro que pueda generar el estado del inmueble, a su vez informaron que ya existe un convenio entre esta escuela y la Universidad Javeriana, y que también se está elaborando el Plan Especial de protección para el mencionado inmueble”(fl 172 cdno 1).

    Consideró que...

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