Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03352-01(2843-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520160

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03352-01(2843-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006

Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2001-03352-01(2843-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03352-01(2843-04)

Actor: R.O.R.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 2 de abril de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda formulada por R.O.R. contra la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. La demanda

    R.O.R., actuando por medio de apoderado, presentó el 30 de abril de 2001, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, orientada a obtener la nulidad del Oficio sin número, del 2 de enero del 2001, proferido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

    Como consecuencia solicitó ordenar el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, con los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro, y la correspondiente indexación desde la fecha de retiro hasta la del reintegro efectivo; declarar para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; y dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos por la ley.

    El libelista basó su petitum en los siguientes hechos:

    Ingresó desde el 4 de julio de 1979 a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al momento de su desvinculación se encontraba ejerciendo el cargo de Dactiloscopista 4125-13 de la planta global.

    El Presidente de la República expidió varios decretos por los cuales reguló la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en uno de ellos estableció que el cargo de Técnico Administrativo 4065-04 sería el equivalente en la nueva planta de personal al desempeñado por el actor.

    El Registrador Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a los decretos presidenciales, lo retiró del servicio mediante Oficio de 2 de enero de 2001, a partir de esa fecha.

    Considera el actor que dicho acto no es una simple comunicación sino que constituye un acto administrativo de retiro del servicio por cuanto fue suscrito por el nominador y está afectado de nulidad por irregularidad en su forma y por falta de competencia pues el competente para comunicar el retiro del servicio era el J. de Recursos Humanos, previo estudio sobre los criterios objetivos para determinar quiénes deberían ser incorporados, evento en el cual la decisión acerca de su retiro hubiese sido distinta.

    Agregó que el acto acusado está también incurso en falsa motivación por cuanto el cargo ocupado por el accionante no desapareció sino que se transformó en el de Técnico Administrativo 4065-04 y la administración erróneamente incorporó en este a los empleados que en la antigua planta se desempeñaban como Dactiloscopistas 4125-12, vulnerando con ello el principio de la igualdad para el ingreso, permanencia y retiro del servicio público.

    Señaló, a su vez, que la irregularidad en cuanto al objeto radica en que no se aplicaron criterios objetivos de valoración ni en su retiro ni en la incorporación posterior al Oficio demandado, pues se efectuaron incorporaciones y nombramientos en provisionalidad.

    Por ultimo manifestó que la expedición de dicho acto no se ajustó al procedimiento sustancial previsto por el Decreto 1012 del 6 de junio de 2000, artículos 5 y 6, por el cual se fijó la nueva planta de personal de la entidad demandada (Fls. 26 a 34).

  2. Normas violadas

    De la Constitución, los artículos 2, 13, 25, 122, inciso 1, y 125, inciso 4.

    De la Ley 443 de 1998, el artículo 39.

    D.D. Extraordinario 1568 de 1998, los artículos 44 a 52.

    Del...

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