Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520162

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Febrero de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-2005-01147-01
Fecha16 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: F.J.O..

B.D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).

R.N.: 25000-23-26-000-2005-01147-01

Actor: E.R.V.M..

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S.

Acción de Cumplimiento – Auto.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra el auto de 22 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por medio del cual rechazó la acción de cumplimiento incoada.

ANTECEDENTES
  1. La Solicitud.

    El señor E.V., hizo uso de la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se le ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social, dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º del Decreto 546 de 1971 y 12 del Decreto 717 de 1978, y como consecuencia de ello, se le reliquidara su pensión de jubilación.

    El demandante adujo:

    Que fue empleado de la Rama Judicial y al cumplir los requisitos exigidos en la ley, la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció pensión vitalicia de jubilación por medio de la Resolución 007202 de 30 de abril de 1997, la que debió ser liquidada con el 75% del salario percibido durante el último año de trabajo, según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia 168 de 1995 de la Corte Constitucional.

    Que al enterarse que su pensión había sido mal liquidada, elevó varios derechos de petición solicitando a la Caja Nacional de Previsión Social el reajuste teniendo en cuenta el Régimen Especial del Decreto 546 de 1971, así como los Decretos 717 y 911 de 1978, por haber tenido la calidad de funcionario de la Rama Judicial; sin embargo, éstas fueron atendidas en forma negativa.

    Que el día 20 de junio del año en curso, presentó escrito dirigido a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, exigiendo el cumplimiento de los artículos 6º del Decreto 546 de 1971 y el 12 del Decreto 717 de 1978, modificado por el artículo 4º del Decreto 911 de 1978, pero éste no fue resuelto por la entidad dentro de los 10 días siguientes a la presentación.

  2. Providencia Impugnada.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en auto de 22 de julio de 2005, rechazó la demanda, argumentando:

    Que las normas aludidas por el actor no consagran un deber específico en cabeza de una autoridad...

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