Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00020-00(1721) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521077

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00020-00(1721) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
Número de expediente11001-03-06-000-2006-00020-00(1721)
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de 2006Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00020-00(1721)

Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Ley orgánica 715 del 2001 y Ley 790 del 2002. Reglamentación para cumplir mandato de traspaso de establecimientos públicos educativos de la Nación a las entidades territoriales.La señora Ministra de Educación Nacional, Dra. C.M.V.W., eleva consulta a esta S., en orden a precisar el fundamento para desarrollar y expedir la reglamentación requerida para finalizar el proceso de descentralización de los establecimientos educativos nacionales que funcionan con recursos del presupuesto general de la Nación, según el mandato de las leyes 715 del 2001 y 790 del 2002, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. La ley 715 del 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 del 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, ordenó en el parágrafo 3º del artículo 9º, el traspaso a las entidades territoriales de los establecimientos públicos educativos nacionales que funcionan con recursos del presupuesto nacional.

  2. La ley 790 del 2002, “por la cual expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”, dispuso en el artículo 20, inciso segundo, que las entidades educativas dependientes del Ministerio de Educación Nacional sean descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. Anota la consulta que sobre esa norma esta S. en concepto de fecha 7 de abril del 2005 (Radicación 1.633[1]) “fijó el alcance del mandato legal contenido en la Ley 790 de 2002 y clarificó la viabilidad para aplicar el procedimiento establecido en la Ley 715 de 2001 para los procesos de traspaso que desarrollen las descentralizaciones de que trata dicha norma”.

  3. En el precitado concepto, señala la consulta, esta S. igualmente aclaró que el Gobierno Nacional cuenta con la facultad para fijar por vía de reglamento los pasos para la aplicación de un procedimiento claro para llevar a cabo el traspaso del orden nacional al territorial, de manera que se garantice la continuidad de la personalidad jurídica de los establecimientos públicos educativos que se traspasen, las condiciones de sus servidores públicos docentes y administrativos, sin restringir la autonomía de la entidad territorial y sin interrumpir la continuidad del servicio.

  4. La Corte Constitucional en sentencia C-983-05, declaró exequible el parágrafo 3º del artículo 9º de la ley 715 del 2001, al considerar que el traspaso de que allí se trata es un asunto de distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales que a su vez es materia de ley orgánica; la ley 715 del 2001 es una ley orgánica, por lo que la previsión del parágrafo en comento se ajusta a la Constitución Política.

  5. Enseguida, la consulta relaciona las entidades educativas organizadas como establecimientos públicos del orden nacional por el Decreto 758 del 26 de abril de 1988, y que serían objeto de las medidas citadas.

    Acota la Sala que el decreto en cita fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la ley 24 de 1988, atinente al sector educativo, promulgada cuando el servicio público educativo estaba a cargo de la Nación.

    Concluye la Sra. Ministra que para efectos del decreto reglamentario, “es necesario verificar que el fundamento del mandato contenido en el citado parágrafo de la ley 715 de 2001, como ley orgánica, es suficiente base jurídica para la descentralización de los establecimientos públicos educativos que actualmente se encuentran adscritos al Ministerio de Educación Nacional.” Y a continuación pregunta:

    “Teniendo en cuenta la exequibilidad que fue declarada por la Corte Constitucional respecto del Parágrafo 3 del Artículo 9 de la Ley 715 de 2001, en cuanto al mandato descentralizador que se ordena frente a los “ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS EDUCATIVOS que funcionan con recursos del presupuesto general, y que dicha naturaleza jurídica es precisamente la que detentan las entidades educativas adscritas al Ministerio de Educación Nacional, ¿Cuenta la citada disposición de la mencionada ley orgánica, el citado parágrafo, con la jerarquía normativa suficiente para servir de fundamento para desarrollar y expedir la reglamentación del mandato que se le otorga al Gobierno Nacional de descentralizar los establecimientos públicos adscritos al orden nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 790 de 2002, y así dar claridad al proceso de traspaso ordenado?”

    Para responder la Sala CONSIDERA:

    De acuerdo con lo expuesto en la consulta, el asunto que se plantea a la Sala busca clarificar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República respecto de una disposición de ley orgánica. No obstante, precisa la Sala que la materia que sería objeto de reglamentación está contenida en dos leyes de distinto tipo, a las cuales se referirá inicialmente este concepto, para continuar con las posibilidades de reglamentación y concluir con la respuesta solicitada.

  6. La ley orgánica y la ley ordinaria.

    1.1. La ley orgánica.

    La Constitución Política de 1991, al regular la función legislativa y radicar en el Congreso de la República la facultad de “hacer las leyes”, introdujo varios tipos de leyes, entre los cuales está la nominada “ley orgánica”, de que trata el artículo 151 de la Carta en los siguientes términos:

    Artículo 151. “El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su...

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