Sentencia nº 11001-03-24-000-1998-04998-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521675

Sentencia nº 11001-03-24-000-1998-04998-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-1998-04998-01
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. dos (2) de marzo del dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-1998-04998-01

Actor : GLAXO GROUP LIMITED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por GLAXO GROUP LIMITED contra las Resoluciones núms. 2314 de 28 de octubre de 1996, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual negó la solicitud de prórroga de la Patente de Invención con certificado número 23.636; y 57 de 6 de enero de 1998, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicialmente citada, confirmándola.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

La demanda busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se suspenda el procedimiento de prórroga de la patente número 23.636, hasta tanto se obtenga del INVIMA la aprobación de comercialización del producto NARAMIG, obtenido mediante el procedimiento patentado.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

  1. El 13 de mayo de 1996 la actora presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de prórroga de la Patente de Invención a que se refiere el certificado número 23.636, vigente en Colombia desde el 14 de mayo de 1991 hasta el 14 de mayo de 1996, titulada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE INDOL”, solicitud a la que se anexó el recibo de pago de derechos de tramitación de la prórroga y se indicó el número bajo el cual se encuentra protocolizado el poder requerido para actuar.

  2. El 18 de julio de 1996 se notificó el Auto 1483 dictado por la División de Nuevas Creaciones, mediante el cual se reconoció personería al apoderado y se concedió un plazo de dos meses para indicar la dirección clara y completa del lugar donde se verificaba la explotación, para presentar prueba de explotación de la patente, y para acompañar copia legalizada del contrato de licencia de explotación de la patente, en caso de que ésta no estuviera siendo explotada por su titular.

  3. El término de dos meses vencía el 18 de septiembre de 1996.

  4. El 16 de septiembre de 1996, estando dentro del término concedido por la División, el solicitante informó que el propietario de la patente estaba haciendo todos los preparativos necesarios para sacar al mercado colombiano el producto obtenido mediante el proceso patentado, producto que estaba siendo todavía objeto de estudios clínicos con el fin de establecer su seguridad y eficacia, para así obtener el registro sanitario requerido para su comercialización en Colombia; acompañó declaración rendida por el representante legal de G.W. de Colombia S.A. ante notario público, acerca de los preparativos serios y efectivos que estaba realizando GLAXO GROUP LIMITED para vender el producto obtenido por el proceso protegido por la patente en Colombia, declaración en la cual se establece que se hacía necesaria la suspensión del procedimiento de prórroga de la patente hasta tanto se obtuviera la autorización de comercialización que por circunstancias de fuerza mayor no había podido ser obtenida aún; informó la dirección completa de G.W. de Colombia S.A., compañía encargada de distribuir el producto elaborado mediante el proceso patentado, una vez se obtenga la autorización de comercialización; y solicitó suspender el trámite de prórroga de patente hasta tanto finalizaran los estudios clínicos y se obtuvieran los registros de comercialización correspondientes.

  5. El 28 de octubre de 1996 el Superintendente de Industria y Comercio dictó la Resolución 2314, mediante la cual negó la solicitud de prórroga de la patente 23.636, con base en el hecho de que el solicitante no allegó dentro del plazo legal los documentos que probaran la explotación de la patente, requeridos mediante el Auto 1483, y en el hecho de que los argumentos esgrimidos por el solicitante para no haber dado comienzo a la explotación no constituyen fuerza mayor, “por cuanto bien había podido prever dentro de este lapso la ocurrencia de las circunstancias propias de la experimentación del producto resultante del proceso que nos ocupa”.

  6. Contra la anterior Resolución la actora interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 57 de 6 de enero de 1998, notificada por edicto desfijado el 3 de febrero siguiente, luego la demanda ha sido presentada dentro del término legal.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

La actora, antes de referirse a los cargos de violación, sostiene que la solicitud de la patente cuya prórroga fue negada mediante los actos acusados, fue presentada y otorgada bajo la vigencia de la Decisión 85, y que, por tanto, sus disposiciones deben ser aplicadas por la Administración en este caso.

Añade que la viabilidad de la prórroga de las patentes concedidas bajo la vigencia de la Decisión 85, así como de las concedidas bajo la vigencia de las Decisiones 311 y 313 ha sido reconocida expresamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En efecto, el decreto 117 de 1994, reglamentario de la Decisión 344, incluye entre sus disposiciones el artículo 26, que regula el trámite de dichas prórrogas. Igualmente, en todas las resoluciones que fijan tarifas para las actuaciones administrativas de propiedad industrial, expedidas con posterioridad a la citada Decisión, se incluye un valor determinado para las prórrogas de patentes y para las visitas técnicas que deben realizarse con el fin de verificar su explotación.

Aun cuando la Decisión 344 no establece la prórroga de las patentes...

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