Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08200-01(4771-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2006
Fecha | 02 Marzo 2006 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2003-08200-01(4771-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006).
Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08200-01(4771-05)
Actor: ROSA M.P. DE VIVAS
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL
Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, Caja Nacional de Previsión Social por medio de apoderado, contra la sentencia del 5 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener que se declare la nulidad del acto ficto reconocido mediante la Resolución No. 2861 del 23 de mayo de 2003 (fls. 11 - 20); así mismo, solicitó la nulidad de dicha Resolución en cuanto negó la inclusión de los factores salariales correspondientes a su pensión gracia.
A título de restablecimiento del derecho reclamó que se ordene a la demandada que le reconozca y pague pensión gracia equivalente al 75% de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición del status pensional; que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; y que se condene en costas a la entidad demandada en caso de que se oponga a las pretensiones.
La parte actora refiere que a la señora P. DE VIVAS le fue reconocida pensión de jubilación a partir del 27 de abril de 1992, mediante Resolución No. 20576 del 19 de marzo de 1993; prestación que le fue reliquidada mediante la Resolución No. 08389 del 20 de mayo de 1997 y con posterioridad mediante la Resolución No. 29422 del 31 de diciembre de 2001. Manifiesta que en la liquidación de dicha prestación no fue tenido en cuenta el reajuste del 50% y las primas de alimentación, habitación, vacaciones y navidad.
Señala que mediante petición elevada el 20 de septiembre de 2002 solicitó la reliquidación de la pensión, la cual le fue denegada por la entidad demandada. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal declaró probada la excepción de prescripción trienal respecto de las mesadas no cubiertas dentro de los tres años anteriores a la petición de reliquidación en vía gubernativa, declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó la reliquidación de la pensión gracia de la actora.
El a quo señaló que el artículo...
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