Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 2006
Fecha | 02 Marzo 2006 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2006-00024-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente : HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil seis (2006). R.. Exp. 25000-23-27-000-2006-00024-01
Acción de tutela de H. de la Calle Lombana contra la Registraduría Nacional del Estado Civil
Impugnación. Fallo. Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por H. de la Calle Lombana contra la sentencia de 26 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
H. de la C.L. instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cuanto, en su sentir, se le vulneraron sus derechos fundamentales de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, igualdad, elegir y tomar parte en elecciones (folio 1). 2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS
El actor solicita que se le protejan sus derechos fundamentales de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, igualdad, elegir y tomar parte en las elecciones. En consecuencia, pide que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar su cédula de ciudadanía en el censo electoral para los comicios del 2006. El accionante fundamenta su pretensión en los hechos que se compendian así:
2.1.- Para las elecciones del 2002 inscribió su cédula de ciudadanía en Washintong – Estados Unidos, lugar en donde aún permanece radicada.
2.2.- El 10 de noviembre de 2005 “a eso de las 5 y 35 minutos de la tarde”, el actor ingresó al puesto de inscripción de cédulas de la calle 85 con carrera 15 de Bogotá, con el objeto de ejercer sus derechos de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y tomar parte en las elecciones.
2.3.- En el momento en que el accionante ingresó al puesto de inscripción había una fila de unas cien personas, y a pesar de que le dijeron que los funcionarios lo atenderían de inmediato, prefirió esperar su turno.
2.4.- A las 6:00 p.m. cuando faltaban apenas unas diez personas para que fuera atendido, tanto los funcionarios de la Registraduría como los agentes de la policía presentes anunciaron que no habría más inscripciones.
2.5.- El actor se retiró del puesto de votación hacia las 6:15 p.m. sin haber obtenido el registro de su cédula.
2.6.- El 21 de diciembre de 2005 el accionante formuló derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de obtener la inscripción de su cédula, solicitud que fue negada el 27 del mismo mes.
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OPOSICIÓN
El J. de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó que se denegara la presente acción de tutela, toda vez que la Entidad no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o ponga en peligro derechos constitucionalmente protegidos.
Agregó que el proceso electoral en Colombia comprende fases o etapas previstas expresamente...
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