Sentencia nº 11001-03-15-000-1997-00710-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521799

Sentencia nº 11001-03-15-000-1997-00710-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2006

Fecha07 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-15-000-1997-00710-01(S)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2CConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá D. C.,siete (7) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-15-000-1997-00710-01(S)

Actor : JULIO CESAR H.V.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LAREPUBLICA

Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia de 17 de abril de 1997, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación dentro del juicio adelantado para que se declare la nulidad de la resolución núm. 8883 de 10 de octubre de 1990, expedida por el señor C. General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 9 de la División de Auxilios Nacionales - Sector Servicios Gubernamentales y Hacienda que ocupaba J.C.H.V..

  1. LOS ANTECEDENTES

    Para el demandante, el acto administrativo a que se ha hecho alusión fue expedido con clara desviación de poder, y no por razones del servicio, ya que lo buscado con su declaratoria de insubsistencia fue satisfacer cuotas políticas, desconociendo que durante sus 20 años de servicio se distinguió por ser un empleado honesto, idóneo y cumplidor de su deber, además de ostentar el título de contador público juramentado y haber realizado varias especializaciones en áreas relacionadas con sus labores.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDAMediante la sentencia recurrida en súplica, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación revocó la decisión que, en primera instancia, adoptó el Tribunal Administrativo de Casanare, el 29 de marzo de 1996, y denegó las súplicas de la demanda.

    Encuentra apoyo la decisión adoptada, en primer lugar, en que no puede otorgársele a la declaración de M.A.A.C. el valor probatorio de plena prueba que le dio el juzgador de primera instancia, porque esa declaración debe estimarse en su conjunto, someterse al rigor propio de la prueba testimonial y sopesarse la falta de precisión que ella contiene, “… ya que en parte alguna manifiesta en qué fecha se dio el suceso con el Subcontralor, ni qué personas escucharon la afirmación que hiciera dicho funcionario y menos da cuenta de que dicho funcionario hablara por el Contralor, para que pudiera inferirse que esa era la intención del nominador.

    “Desacertado estuvo también el Tribunal al manifestar que es un hecho notorio y público la politiquería que impera en las decisiones de la Contraloría General, ya que para poder calificar un determinado acontecimiento como hecho notorio, como lo ha sostenido la jurisprudencia, se requiere que sea tan evidente que se convierta en verdad axiomática propia, con tal difusión en un medio dado, que se haga incontestable y que lleve a tal grado de certeza que resulta superior a la convicción que nace de la prueba misma, cuestión que no puede predicarse en el sub lite, precisamente, por cuanto el asunto de fondo, conocer el móvil de un acto hace relación a un elemento interno o una intención íntima, que, por su misma naturaleza, se contrapone a lo notorio y evidente.”

    En segundo lugar, anota el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR