Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521878

Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2006-00147-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-15-000-2006-00147-00

Actor: CRISTO H.L.C.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor C.H.L.C. a través de apoderado instauró acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerado su derecho al debido proceso.

De la lectura del expediente se advierten como hechos que motivaron la tutela los siguientes:

Ante el Tribunal Administrativo del Cesar demandó en ejercicio de la acción de reparación directa a la Dirección Nacional de Administración Judicial con el fin de que fuera declarada administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados por el error judicial que cometió al privarlo de su libertad de manera injusta.

El Tribunal decidió negar las súplicas de la demanda mediante sentencia de 1° de julio de 2004. Contra esa providencia se interpuso el recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto suspensivo para ante el Consejo de Estado.

Una vez recibido el expediente en la mencionada Corporación, se repartió el negocio y correspondió conocer al doctor G.R.V. quien como magistrado sustanciador al estudiar la cuantía advirtió que su valor no era suficiente para que fuera tramitado en segunda instancia, razón por la cual mediante auto de 16 de diciembre de 2004 negó el recurso de apelación.

Frente a la posición asumida por la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que se presenta una vía de hecho, toda vez que le faltó calcular algunas sumas para determinar la cuantía, las cuales si se hubieran tenido en cuenta sobrepasan el valor necesario para que el proceso pueda ser de segunda instancia.

Con fundamento en lo anterior solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso y que se revoque el auto de 16 de diciembre de 2004 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado y en su lugar se admita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de julio de 2004.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto de 22 de febrero de 2006 (fls. 41 y 42) se ordenó notificar a la parte accionada, quien guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Mediante el ejercicio de la presente acción se pretende en concreto que se revoque la providencia de 16 de diciembre de 2004 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado que no admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de julio del mismo año del Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el ahora actor. No obstante, la Sala...

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