Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00816-01(27048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522013

Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00816-01(27048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006

Número de expediente54001-23-31-000-2001-00816-01(27048)
Fecha13 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., 13 de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación numero: 54001-23-31-000-2001-00816-01(27048)

Actor: C.A.O.A.

Demandado: NACION - BANCO DE LA REPUBLICA Y SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la República en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 24 de octubre de 2003 (fls. 48, 50 y 59, cdno ppl), en cuanto negó la comparecencia de la Nación - Congreso de la República.

ANTECEDENTES
  1. C.A.O.A., actuando mediante apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa (art. 86, CCA), solicitó declarar patrimonialmente responsable a la Nación - Banco de la República y Superintendencia Bancaria por los perjuicios materiales y morales que le fueron causados con ocasión de la expedición de la Resolución No.18 del 30 de junio de 1995 expedida por el Banco de la República y relativa al cálculo del valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC); como consecuencia de esa declaración, pidió que se condenara a la parte demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados.

  2. En la oportunidad legal, el Banco de la República solicitó llamar en garantía a las Compañías de Seguros Suramericana de Seguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., al Banco Colmena S.A. y a la Nación - Congreso de la República, como tercero que puede verse perjudicado en caso de que la demanda prospere.

  3. El Tribunal de Instancia, en el auto recurrido, negó el llamamiento formulado respecto de la Nación - Congreso de la República, por cuanto consideró que no se señalaron los fundamentos de derecho en que se apoyaba la solicitud de vinculación formulada por el Banco de la República ni se aportaron las pruebas pertinentes, tal y como lo dispone el artículo 52 del C.P.C. (fl. 48, cdno ppl).

EL RECURSO DE APELACIÓN.

La apoderada del Banco de la República interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión por cuanto consideró que los fundamentos de hecho y de derecho del llamamiento a la Nación - Congreso de la República se hallaba también en la demanda, cuando se propuso la excepción de hecho determinante de un tercero, puesto que el Congreso de la República fue quien en virtud de su competencia para conocer de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR