Sentencia nº 27001-23-31-000-1992-01898-01(16101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522065

Sentencia nº 27001-23-31-000-1992-01898-01(16101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006

Número de expediente27001-23-31-000-1992-01898-01(16101)
Fecha15 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo dos mil seis (2006)

Radicación número: 27001-23-31-000-1992-01898-01(16101)

Actor: BODEGAS CARDUMEN LTDA.

Demandado: EMPRESA DE LICORES DEL CHOCO

Referencia: APELACION SENTENCIA CONTRATOS

Al realizar el estudio de este proceso con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Licores del Chocó, parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 5 de noviembre de 1998, encuentra la Sala que sobre el proceso pesa una causal de nulidad insaneable (artículo 140 - 9), la cual debe ser declarada. I.- ANTECEDENTES PROCESALES

  1. La demanda

El 30 de agosto de 1993, la sociedad Bodegas Cardumen Ltda., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el art. 87 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Declarar la existencia de una relación contractual de carácter administrativo, entre la EMPRESA DE LICORES DEL CHOCO y la firma BODEGAS CARDUMEN LIMITADA, como resultado de la Licitación Pública número 01 de 1991, cuya apertura se ordenó por medio de la Resolución número 378 del 9 de mayo del mismo año. El contrato fue celebrado por las mismas partes el 28 de Agosto de 1.991, y su objeto lo constituyó la distribución de los productos de la EMPRESA DE LICORES DEL CHOCO.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resolución número 711 del 16 de Octubre de 1.991, por medio de la cual se revoca, en todas sus partes, la Resolución número 562 del 12 de agosto del mismo año la que, a su vez, había revocado el Acto Administrativo número 528 del 26 de julio de 1.991.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, declarar igualmente la nulidad del contrato número 002 del 18 de diciembre de 1991, celebrado entre la EMPRESA DE LICORES DEL CHOCO y BODEGAS DEL RIO LIMITADA (J.H. MAYA), cuyo objeto consistía en la distribución de los productos de la entidad contratante, conducta que constituye una dualidad contractual, en ostensible violación de los derechos adquiridos por mi mandante en virtud del contrato número 001 del mismo año y con el mismo objeto, uno y otro contratos antecedidos de la Licitación Pública número 001 de 1.991.

CUARTO: Declarar el incumplimiento, por parte de la EMPRESA DE LICORES DEL CHOCO, de las obligaciones derivadas del contrato número 001 de 1.991, celebrado con BODEGAS CARDUMEN LIMITADA, por cuanto suscribió nuevo contrato en las mismas condiciones con la inexistente sociedad limitada, BODEGAS DEL RIO, generando ello las mismas relaciones contractuales simultáneamente con las dos firmas contratistas, en forma ostensiblemente desleal e ilegal.

QUINTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la EMPRESA de LICORES DEL CHOCO, a...

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