Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006
Número de expediente | 11001-03-24-000-2005-00142-01 |
Fecha | 16 Marzo 2006 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00142-01
Actor: RCN TELEVISION S.A.
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Referencia: AUTO ADMITIENDO DEMANDA
Se decide acerca de la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y mediante apoderado, ha interpuesto RCN TELEVISIÓN S.A., con solicitud de suspensión provisional, para que se declare la nulidad de la Resolución 3192 de 2004 (14 de diciembre), expedida por el Consejo Nacional Electoral.
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ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Como la demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del CCA, habrá de admitirse.
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EL ACTO ACUSADO
Es del siguiente tenor:
RESOLUCIÓN No. 3192 de 2004
(14 de diciembre)
Por la cual se otorga el derecho de réplica al Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA M-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 5º, de la Constitución Política y 35 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO :
...
En mérito de lo antes señalado, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
PRIMERO: Otorgar al Movimiento Alianza Democrática M-19 el derecho de réplica frente a la intervención del señor P. de la República, doctor Á.U.V., realizada el día 30 de septiembre de 2004 en la Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos de América, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Notificar por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, la presente Resolución al doctor C.R.G.M., en su condición de presidente del Movimiento Alianza Democrática M-19, en los términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A.
TERCERO: En cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución No. 415 de 1997, una vez en firme la presente providencia, la Subsecretaría de esta Corporación, la remitirá en un término improrrogable de dos (2) días a la Comisión Nacional de Televisión y al Ministerio de Comunicaciones, para que dentro del plazo máximo de ocho (8) días calendario, den cumplimiento a esta decisión, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el agravio.
[...]
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LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La actora sostiene que la resolución acusada viola de manera manifiesta los artículos 35 de la Ley 130 de...
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