Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-01134-01(28265) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2006
Número de expediente | 50001-23-31-000-1998-01134-01(28265) |
Fecha | 16 Marzo 2006 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 50001-23-31-000-1998-01134-01(28265)
Actor: J.A.R.F. Y OTROS
Demandado: NACION -MINISTERIO DE JUSTICIA- Y OTROS
Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA EN PROCESO DE REPARACION DIRECTA
Corresponde a la Sala rechazar por improcedente el recurso ordinario de súplica que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Consejero conductor del proceso el día 6 de mayo de 2005, mediante el cual admitió el grado jurisdiccional de consulta y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fol. 515 c. ppal).
1) La Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) apeló la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta el 17 de febrero de 2004, por la cual declaró probada la excepción de indebida representación de la Nación (Ministerio de Justicia y del Derecho y Rama Judicial), negó la de falta de legitimación en la causa propuesta por la Nación (Fiscalía General), declaró administrativamente responsable a la Nación (Fiscalía General y Policía) y en consecuencia las condenó a indemnizar a los demandantes (fols. 404 a 455 y 457 c. ppal). Y la Nación (Fiscalía General) presentó apelación adhesiva (fol. 473 a 479 c. ppal).
2) El Consejero conductor del proceso concedió el término de 3 días a la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) para sustentar el recurso. Vencido éste período, el recurrente guardó silencio (fols. 472 y 502 c. ppal).
3) En consecuencia, se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) y como la apelación adhesiva es accesoria y corre la misma suerte de la apelación principal, también se declaró desierta frente a la Nación (Rama Judicial), mediante auto del 11 de febrero de 2005. En la parte resolutiva de esa misma providencia también se decidió:
“2. En firme esta decisión, vuelva el expediente al despacho para pronunciarse sobre el grado de consulta” (fol. 503 c. ppal).
4) Ejecutoriada la anterior decisión, el Consejero Conductor del proceso admitió el grado jurisdiccional de consulta y concedió a las partes y al Ministerio Público 5 días para que presentaran sus alegaciones finales (fol. 515 c. ppal).
5) Inconforme con esa decisión, la parte demandante interpuso...
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