Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00724-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522220

Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00724-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente23001-23-31-000-2005-00724-01(PI)
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 23001-23-31-000-2005-00724-01(PI)

Actor: T.R.V.C.

Demandado: J.D.C.V.M.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 29 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por medio de la cual se denegó la pérdida de investidura solicitada.I-. ANTECEDENTESI.1-. El ciudadano T.R.V.C., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, tendiente a que mediante sentencia, se decrete la Pérdida de investidura de la Concejal J.D.C.V.M., del Municipio de Ciénaga de oro, por violación al régimen de inhabilidades.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que la demandada violó el régimen de inhabilidades establecido en los artículos 126 de la Constitución Política, 174, literal f), de la Ley 136 de 1994 y 1º de la Ley 821 de 1993, pues dio su voto favorable para elegir el 10 de enero de 2004 como Personero Municipal a D.M.V., a sabiendas de que es primo hermano del C.O.M.P..

Señala que por tal hecho el Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia de 16 de marzo de 2005 declaró la nulidad de la elección del citado P..

I.3-. La demandada a través de apoderado, al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente:

Que es cierto que el C.O.M. y otros expresaron que el doctor D.M. era su primo hermano, pero nunca aportaron prueba siquiera sumaria de tal hecho.

Que la demandada actuó bajo el convencimiento pleno y certero de que su proceder estaba ajustado a derecho; y, finalmente, considera que la violación al régimen de inhabilidades no constituye causal de pérdida de investidura, a la luz de la Ley 617 de 2000.

II-.FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Para denegar las pretensiones de la demanda el a quo consideró, principalmente, que dentro de las causales consagradas en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 como violatorias al régimen de inhabilidades no está establecida la elección de funcionarios inhabilitados por parentesco con un concejal miembro de la misma corporación que lo elige.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la parte actora reitera los argumentos de la demanda, relativos...

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