Sentencia nº 66001-23-31-000-2005-01212 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006
Fecha | 06 Abril 2006 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2005-01212 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente : HÉCTOR J. ROMERO DÍAZBogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil seis (2006). R.. Exp. 66001-23-31-000-2005-01212 -01
Acción de tutela de S.A.M.V. contra la Presidencia de la República y otros
Impugnación. Fallo. Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por S.A.M.V. contra la sentencia de 2 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
S.A.M.V. instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por cuanto, en su sentir, se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad, y el principio constitucional y legal de a trabajo igual salario igual (folio 1). 2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS
La parte actora solicita que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad. En consecuencia, pide que se ordene a las Entidades accionadas expedir un Decreto que haga extensiva la bonificación reconocida a favor de jueces y fiscales por el Decreto 3131 de 2005, a los demás empleados judiciales que se encuentran en las mismas condiciones (folio 2).
El actor fundamenta su pretensión en los hechos que se compendian así (folios 1 y 2):
2.1.- Está vinculado a la rama judicial y bajo la dirección del juez del despacho en donde trabaja se esfuerza por cumplir las metas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
2.2.- El Gobierno Nacional, según afirma la actora, desconoció los derechos a la igualdad y a la dignidad, y el principio de a trabajo igual salario igual, con el Decreto 3131 de 2005, dado que en éste sólo se reconoce una bonificación a favor de jueces y fiscales.
2.3.- Tanto los funcionarios como los empleados de un despacho judicial, trabajan en equipo y ejercen una misma labor judicial, tienen el mismo horario, en algunos casos, la misma preparación, por lo cual deben ser remunerados en igual forma y cuantía.3. OPOSICIÓN
3.1.- El J. de la Oficina Asesora del Ministerio del Interior y de Justicia solicitó que se declarara improcedente la presente acción y, subsidiariamente, que se negaran las peticiones de la misma, dado que la tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad de la bonificación de actividad judicial reconocida a jueces y fiscales; no se acreditó...
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