Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-00434-01(29231) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522819

Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-00434-01(29231) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2006

Número de expediente54001-23-31-000-2003-00434-01(29231)
Fecha02 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación numero: 54001-23-31-000-2003-00434-01(29231)

Actor: CONSORCIO M.A.T. Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Referencia: APELACION AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 27 de agosto de 2004, por el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contractual.

ANTECEDENTES

1) Demanda

Los señores J.C.C.N. y M.A.T., integrantes del C.M.A.T. y J.C.C., presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. el día 20 de marzo de 2003, y la dirigieron contra la Gobernación del Departamento de Norte de Santander (fols. 4 a 9 c. 1).

Los actores solicitaron como pretensiones que se declare la nulidad de la resolución 0942 del 20 de noviembre de 2002 que expidió el demandado, mediante la cual adjudicó la licitación pública 004 de 2002 y, en consecuencia, se condene al Departamento de Norte de Santander a pagar a los actores los costos y gastos en que incurrieron para participar en la licitación pública 004 de 2002 y a pagar $105146.647, valor que dejaron de percibir por la no adjudicación a su consorcio de la licitación (fols. 4 a 5 c. 1).

Como fundamento de esas pretensiones, la demanda narra los siguientes hechos:

  1. La Gobernación del Departamento de Norte de Santander ordenó la apertura del proceso licitatorio 004 de 2002 para contratar la obra pública de mejoramiento de la vía Puente Gómez – Gramalote por valor de $456’000.000.oo.

  2. Los actores constituyeron el Consorcio M.A.T. y J.C.C.N. con el fin de participar en la licitación, y para tal efecto, compraron los pliegos de condiciones por $231’750.000.oo.

  3. La propuesta que presentaron los actores fue calificada de primera, atendiendo el orden de elegibilidad y los parámetros del pliego de condiciones.

  4. Cuando la entidad territorial demandada puso a disposición de los participantes los estudios de evaluación, éstos incluidos los actores, presentaron objeciones, las cuales fueron resueltas en el acto de adjudicación dentro del cual la Gobernación del Departamento de Norte de Santander cambió los criterios de calificación, situación que implicó la modificación de la calificación de la propuesta de los actores y la adjudicación a otro proponente.

  5. Según los datos, esa modificación arbitraria de los parámetros previamente establecidos en los...

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