Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01850-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523534

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01850-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2004-01850-01
Fecha11 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D. C, once (11) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01850-01

Actor: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, SALA ADMINISTRATIVA

Demandado: JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA

Referencia: Acción de Cumplimiento.

Se resuelve la impugnación interpuesta por el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira contra la sentencia de 9 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El señor A.O.T.B., actuando como servidor público y Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira.

Formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se dé cumplimiento por el Juez 4º Civil Municipal de Palmira a los artículos 132.1 y 167.2 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Que, con fundamento en las normas citadas de la Ley 270/96, se expida por parte del Juez 4º Civil Municipal de Palmira, los actos administrativos de nombramiento en propiedad en los cargos de Oficial mayor o S. grado 10 y C. grado 03 de quien ocupa el primer lugar, o de quienes de conformidad con la ley deba nombrarse, de las listas de elegibles a él enviadas, por medio de las Resoluciones Nos. 686 del 26 de junio de 2001 y 1127 del 22 de agosto de 2001, respectivamente, integradas por los aspirantes que superaron el concurso de empleados convocado por Acuerdo 160 de 1994 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y solicitaron ser incluidos en el registro seccional de elegibles para ese Juzgado y Cargo.

TERCERO

Que, como consecuencia de lo anterior comunique el nombramiento de conformidad con lo ordenado en el artículo 133 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y se lleve hasta el final el proceso en comento”.

Como sustento de sus pretensiones narró los siguientes hechos:

  1. Que mediante el acuerdo 160 de 1994, se convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera de empleados de Tribunales y Juzgados adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura y una vez culminada la etapa de clasificación la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca expidió las resoluciones 686 de 26 de junio de 2001 ‘por la cual se formula ante el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, la Lista de Elegibles del Concurso de Méritos para cargos de Empleados de Carrera Judicial, para proveer en propiedad el cargo de Oficial Mayor o S. grado 10’ y 1.127 de 22 de agosto de 2001, ‘por la cual se formula ante el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, la Lista de Elegibles del Concurso de Méritos para cargos de Empleados de Carrera Judicial, para proveer en propiedad el cargo de Citador grado 03’, enviadas al Juzgado en mención mediante oficios CSJ.VC.SA-S-2881 de 26 de junio de 2001 y CSJ.VC.SA-S-4020 de 22 de agosto de 2001, respectivamente.

  2. Que mediante resoluciones 3 de 3 de agosto de 2001 y 5 de 29 de agosto de 2001 el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, aplicó el fuero sindical en amparo de los empleados nombrados en provisionalidad en los cargos de oficial mayor o sustanciador grado 10 y citador grado 3, por lo cual se abstuvo de aplicar las listas de elegibles.

  3. Que con oficio 2558 de 26 de abril de 2004, requirió al Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, a efectos de que diera aplicación a la lista de elegibles contenida en las resoluciones 686 y 1.127 de 2001.

  4. Que a ese requerimiento se dio respuesta mediante oficio de 7 de mayo de 2004, manifestando que los empleados que ocupaban los cargos de oficial mayor o sustanciador grado 10 y citador grado 3, en carácter provisional ostentaban el fuero sindical, situación que impedía su despido.

  5. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 9 de julio de 2004, concedió la acción de cumplimiento incoada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira y como consecuencia le ordenó dar cumplimiento dentro del término de 30 días a los artículos 131, numeral 8, 132.1 y 167.2 de la ley 270 de 1996 y a las resoluciones 686 de 26 de junio de 2001 y 1.127 de 22 de agosto de 2001, expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de las cuales se formuló la lista de elegibles para proveer los cargos de oficial mayor o sustanciador grado 10 y citador grado 3 de ese Juzgado.

    Señaló que le correspondía definir si el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira había sido renuente al cumplimiento de los artículos 132 y 167 de la ley 270 de 1996.

    Anotó que esas normas establecían un procedimiento especial para la provisión de los cargos de carrera judicial que se encontraran vacantes definitivamente, lo cual siempre debía hacerse por concurso y sólo podían proveerse transitoriamente mediante nombramiento provisional mientras se realizaba el mismo y una vez finalizado el proceso mediante la conformación de la lista de elegibles debía hacerse la provisión del cargo en forma definitiva.

    Siendo así las normas cuyo cumplimiento exigía la parte actora contenían un mandato claro, expreso y perentorio para la autoridad nominadora, que no podía evadir el Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, inaplicando las listas de elegibles conformadas para los cargos mencionados.

    Además esas normas no establecían un procedimiento adicional, toda vez que buscaban el desarrollo de un derecho constitucional, estos es, el de carrera judicial, por ende, ante la aplicación de ese derecho, no pueden elaborarse esguinces extraños para desconocer su perentoriedad. Entonces, finalizado el concurso, los cargos provistos provisionalmente debían ser provistos en forma definitiva mediante el mecanismo establecido por la ley 270 de 1996, es decir, el nombramiento en propiedad de los candidatos que se ocupen el primer lugar en las listas de elegibles debidamente conformadas por la autoridad competente.

    En consecuencia accedió favorablemente a las pretensiones de la demanda, disponiendo que el accionado cumpliera las disposiciones mencionadas, en relación con la aplicación de las listas de elegibles para los nombramientos en propiedad de los cargos de Oficial Mayor o Sustanciador grado 10 y Citador grado 3 para lo cual le concedió un plazo de 30 días término que estimó razonable para efectos de realizar la inducción respectiva.

  6. La impugnación

    El demandado impugnó la sentencia referida, y como motivos de inconformidad manifestó que se violó su derecho al debido proceso y por consiguiente el juez de primera instancia incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 13 y 14 de la ley 393 de 1997 que regulan lo pertinente a la notificación del auto admisorio. Añadió que conforme al artículo 150 del Código Contencioso Administrativo la notificación del auto admisorio debe ser personal y señala el trámite a seguir para efectuarla y en el tercer inciso expresa ‘[...] después de...

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