Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523535

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2006

Número de expediente73001-23-31-000-2005-00452-01
Fecha11 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 73001-23-31-000-2005-00452-01

Actor: ALEJANDRO PUERTO FAIGA Y OTROS.Referencia: Acción de cumplimiento.

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, a través de la cual “[declaró] probada la excepción de improcedencia de la acción [y negó] las pretensiones de la demanda.”.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Los señores A.P.F. y M.B.G. de Puerto, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de cumplimiento formularon demanda contra el Municipio de Ibagué (Tolima), para que se le ordenara el cumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Municipal 0641 de 1998 “Por medio del cual se ordena la supresión y liquidación del Instituto Ibaguereño de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social ‘Irvis’ y se hace un nombramiento.”, en cuanto los citados preceptos dispusieron la subrogación de los derechos y obligaciones del ente suprimido en el Municipio y de la Resolución 039 de 1997 “Por medio del cual se incorporan unos bienes inmuebles al patrimonio del municipio de Ibagué.”, de manera que saneara los vicios ocultos de un inmueble vendido por la entidad suprimida.

    La parte actora expuso los siguientes hechos:

  2. Que en virtud de un contrato de compraventa celebrado con el Instituto de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social de Ibagué, documentado a través de la escritura pública 988 de 30 de abril de 1999, adquirieron el lote 12 de la unidad 1 de la supermanzana 6 de la ciudadela “Los Tunjos”, negocio jurídico cuyo cuantía ascendió a la suma de 2’000.000.,oo, los cuales fueron pagados al momento de la firma de la respectiva escritura.

  3. Que según la cláusula sexta del citado instrumento público el Instituto de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social de Ibagué “IRVIS” designó a la firma DIKO CONSTUCTORES LTDA., en representación de STRUCTEC LTDA, para que adelantara la construcción de la mejoras sobre los lotes de la ciudadela “Los Tunjos” y por razón de las aludidas mejoras los demandantes cancelaron la suma de 13’500.000,oo., en dos contados, el primero igual a 10’000.000,oo., y el segundo en suma igual a 3´5000.000,oo.

  4. Que según la cláusula primera de la escritura 988 de 30 de abril de 1999, los vendedores manifestaron vender libre de todo gravamen, limitación, embargo o pleito pendiente el inmueble que enajenaban y se comprometieron a salir a su saneamiento en el evento que se presentara algún vicio oculto.

  5. Que luego de 3 años de haber recibido el inmueble y poseerlo de buena fé, fueron notificados de una demanda ejecutiva instaurada por la Corporación AV VILLAS contra el Municipio de Ibagué, STRUCTEC LTDA., y los beneficiarios del proyecto “Los Tunjos” por razón de un crédito garantizado a través de una hipoteca sobre el lote de mayor extensión en el cual se adelantó.

  6. Que por razón del embargo y secuestro de lote de mayor extensión su predio fue afectado circunstancia que le ha generado graves perjuicios pues lo sustrajo del comercio sin que existiera alguna obligación insoluta a su cargo.

  7. Que atendiendo a la situación presentada solicitó al municipio que saneara los vicios que se habían revelado respecto de su predio e igualmente indagaron con la Corporación demandante sobre el valor que según la proporción estaba garantizado con su predio encontrando que ascendía a 12’714.803,oo., y que si pagaba antes del 20 de febrero de 2005, se le rebajaría a 9’883.544,oo.

    Que el municipio de Ibagué dispuso la liquidación del Instituto de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social de Ibagué, a través del Decreto 0641 de 1998, cuyos artículos 5, 6 y 7 previeron la subrogación de sus derechos y obligaciones en el ente territorial.

  8. La contestación de la demanda

    El municipio de Ibagué (Tolima), por intermedio de apoderado, contestó la demanda esgrimiendo que si...

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