Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-01128-01(15337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523626

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-01128-01(15337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2003-01128-01(15337)
Fecha17 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01128-01(15337)

Actor: CONTEGRAL MEDELLIN S.A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTO VENTAS. FALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de noviembre 30 de 2004 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES

El demandante presentó el 6 de diciembre de 1999 la declaración de importación número 0784202015353-8 liquidando por concepto de IVA implícito la suma de $38.606.403 por la importación de fríjol de soya (partida 12.01).

La Administración de Aduanas de Medellín profirió la Resolución 1864 del 30 de julio de 2001, mediante la cual expidió una Liquidación Oficial de Revisión de Valor para aumentar el impuesto a las ventas declarado, por considerar que hubo un error en la base gravable.

Contra dicha actuación, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por esa misma Administración mediante la Resolución 3393 del 20 de noviembre de 2001, en la cual resolvió revocar la Resolución 1864 del 30 de julio de 2001 y ordenar la devolución de $38’606.403 por concepto de IVA implícito pagado, porque mediante Sentencia 9896 del 7 de diciembre de 2000, M.P.G.A.M., el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1344 de 1999, en cuanto gravó con IVA promedio implícito la importación del producto habas de soya de la partida arancelaria 12.01.

Con base en la anterior actuación, la sociedad solicitó ante la Administración de Aduanas de Buenaventura el 4 de abril de 2002 la devolución del impuesto a las ventas indebidamente pagado.

Mediante la Resolución 0071 de mayo 15 de 2002, la Administración negó dicha solicitud con base en el concepto 012386 de febrero 20 de 2001, en el que la DIAN se refirió a la declaratoria de nulidad del Decreto 1344 de 1999 en cuanto gravó con IVA implícito al fríjol soya y allí señaló frente a dicho producto, que no era procedente devolver el impuesto pagado por la importación cuando se obtuvo el levante de la mercancía. Así mismo, al momento de proferirse el fallo que declaró la nulidad, esta importación no se encontraba en discusión en sede gubernativa o jurisdiccional.

La parte actora presentó recurso de reconsideración contra la resolución mencionada, el cual se decidió por la Administración de Aduanas de Buenaventura con la Resolución N° 1397, del 26 de noviembre de 2002, confirmando la resolución No 0071 del 15 de mayo de 2002. Señaló además que la Administración de Aduanas de Medellín no era competente para ordenar la devolución de lo pagado.

DEMANDA

El actor solicitó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Administración de Aduanas de Buenaventura y como restablecimiento del derecho que se ordene la devolución de las sumas indebidamente pagadas, actualizadas, más los intereses que correspondan.

La parte demandante alegó que debía...

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