Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523633

Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-2001-01876-01
Fecha17 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01876-01

Actor: EDUARDOÑO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de EDUARDOÑO S.A. contra la sentencia de 28 de julio de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA

EDUARDOÑO S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar que acceda a las siguientes

I.1.1. Pretensiones

Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución 1161 de 15 de junio de 2001, a través de la cual la Jefe División de Liquidación Aduanera de la DIAN – Cartagena impuso a la actora una sanción de $8’599.158.00, como Usuario Aduanero Permanente.

  2. Resolución 1715 de 10 de agosto de 2001, por medio de la cual el Jefe de la División Jurídica de la DIAN – Cartagena confirmó la resolución identificada en el numeral anterior, al resolver el recurso de reconsideración.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la actora no adeuda la suma que le fue impuesta como sanción mediante los actos acusados.

I.1.2. Hechos

La actora no pagó los tributos aduaneros autoliquidados en las declaraciones de importación ordinaria consolidados en el mes de octubre de 1998, en calidad de Usuario Aduanero Permanente. La actora presentó declaraciones de importación sin pago durante los meses de marzo de 1998 a 31 de enero de 1999, razón por la cual solicitó en debida forma una facilidad para el pago de las obligaciones pendientes. Mediante Resolución 4179 de 31 de marzo de 1999 se concedió a la actora una facilidad de pago de las obligaciones aduaneras, y se le otorgó un plazo de treinta y ocho (38) meses, previa la aceptación y aprobación de las garantías por ella ofrecidas, existiendo hoy el auto de archivo de pago 04 12899 de mayo de 2001. La Jefe de Grupo Infracciones Aduaneras de la DIAN – Cartagena profirió el requerimiento especial 226 de 12 de marzo de 2001, al cual la actora no le dio respuesta oportuna. La División de Liquidación Aduanera de la DIAN – Cartagena impuso a la actora una sanción por valor de $8’5999.158.00, la cual fue confirmada mediante Resolución 1715 de 10 de agosto de 2001, notificada el 17 siguiente, es decir, que la demanda fue presentada oportunamente el 5 de diciembre de 2001.

I.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

El apoderado de la actora estima que se violaron los artículos 29 de la Constitución Política; 93 del Decreto 1909 de 1992; 1º, 2º, 3º. Y 4º de la Resolución 4179 de 31 de marzo de 199; y la Instrucción 1 de 3 de febrero de 1999, y estructuró para el efecto los siguientes cargos:

PRIMER CARGO.- La Resolución 1161 de 15 de junio de 2001, que se acusa, en su parte motiva sostuvo que “… Ahora bien, tratándose de sanciones, es claro señalar que para que éstas puedan aplicarse, la conducta desarrollada por el infractor debe enmarcarse dentro de la acción u omisión que sobre el respecto establezca la disposición legal. De allí que frente al problema planteado sea necesario que el usuario aduanero permanente ‘No presente la respectiva declaración Consolidada de pagos’ según lo contemplado en el artículo 11 del decreto 1128 de 1996. Es decir, que para que se configure la falta, se requiere que el usuario permanente ‘presente la declaración consolidada de pago en forma incompleta’. La adecuación de la omisión señalada en los verbos rectores del artículo, faculta la imposición de la sanción pecuniaria…”. Lo anterior significa que la DIAN, para fundamentar la imposición de la sanción del 1% del valor en aduanas de las mercancías amparadas en las declaraciones de importación desconoció el debido proceso, por cuanto resolvió dos veces el mismo asunto, lo cual está prohibido.

La DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 1909 de 1992, previo el visto bueno del Subdirector de Cobranzas, de acuerdo con el instructivo 1 de 3 de febrero de 1999, otorgó facilidades de pago a la actora por medio de la Resolución 4179 de 31 de marzo de 1999, en la que la situación jurídica de la mora quedaría subsanada en la medida que el acuerdo de pago se cumpliera en los plazos allí establecidos, que, por demás, fueron cumplidos al pie de la letra, teniendo hoy un año de archivo por pago.

Es claro que al conceder la DIAN a la actora una facilidad de pago lo hizo en aplicación en debida forma de la Constitución y la ley, y desconocerlo es violar los artículos 93 del Decreto 1909 de 1992 y 29 de la Constitución Política, así como el principio del non bis in idem.

  1. 2. Contestación de la demanda

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al contestar la demanda propuso la excepción de “Abuso del derecho de litigar”, al considerar que la acción impetrada fue utilizada como un mecanismo dilatorio que sólo busca retrasar el cobro administrativo de la multa impuesta.

    Sostiene que la figura de los Usuarios Aduaneros Permanentes fue establecida por el Decreto 297 de 1995, con la idea de estimular el comercio exterior colombiano, otorgando unos privilegios en las operaciones aduaneras a determinadas empresas que por su volumen de operaciones se hicieran acreedoras de un tratamiento especial.

    Para tal efecto se establecieron unos requisitos y condiciones que, de ser cumplidos, otorgaban a la empresa el reconocimiento por parte de la DIAN de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR