Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09198-01(3628-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523719

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09198-01(3628-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006

Fecha17 Agosto 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2001-09198-01(3628-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: A.O.M. (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09198-01(3628-04)

Actor: M.A. DE CAJAMARCAControversia: Retiro por supresión de Cargo

RECURSO DE REPOSICIÓN

Decide la Sala el recurso reposición, interpuesto por la apoderada judicial de Bogotá, D.C., contra el num. 1º de la providencia de septiembre 22 de 2005 que dispuso inaplicar los artículos 2 y subsiguientes del Decreto No. 214 de julio 7 de 2005 del Alcalde Mayor del Distrito Capital en cuanto reguló aspectos relacionados con el desplazamiento de la representación legal de la entidad territorial, sus atribuciones y actuaciones derivadas en el campo del proceso judicial por su contrariedad con la Constitución y las leyes para que de un lado se revoque dicho numeral por cuanto el Decreto 214/05 inaplicado se ajusta al ordenamiento jurídico y por otro se mantenga incólume el num. 2 del auto mencionado, teniendo en cuenta que mediante Decreto Distrital 203/05, el Gobierno delegó en el S. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el ejercicio de la defensa judicial de Bogotá D.C., respecto de los acuerdos del Concejo de Bogotá, D.C..

ANTECEDENTES

La apoderada judicial del Distrito Capital de Bogotá, en escrito del 30 de agosto de 2005 solicitó que se le reconociera personería al apoderado judicial de la Controlaría de Bogotá, D.C., para representar judicialmente a Bogotá, D.C. – Contraloría de Bogotá, D.C. con fundamento en el Decreto Distrital 214 de 2005 a través del cual el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., reconoce a la Contraloría de Bogotá la facultad de representar al ente territorial.

Por el auto recurrido se inaplicaron los artículos 2º y subsiguientes del Decreto No. 214 de julio 7 de 2005 del Alcalde Mayor del Distrito Capital , en cuanto regula aspectos relacionados con el desplazamiento de la representación legal de la entidad territorial, sus atribuciones y actuaciones derivadas en el campo del proceso judicial por su contrariedad con la Constitución y las leyes. y se inadmitió la solicitud del apoderado del Distrito Capital para que el apoderado de la Contraloría del D. C. también asumiera la personería jurídica del Distrito Capital – Alcaldía Mayor, con los siguientes argumentos:

  1. - El C.C.A en relación a la representación en los procesos contencioso administrativos de las entidades territoriales, no indicó quien la ejerce, frente a este vacío se ha acudido a lo que determina, la legislación de las mismas respecto de los representantes legales; en el caso de las Contralorías Territoriales aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual no gozan de personalidad jurídica por lo que es menester vincular a la persona jurídica de la cual hacen parte, lo que no significa que se estén demandando a dos personas jurídicas, sin olvidar que la representación legal de la Contraloría la tiene atribuida el Contralor Territorial y respecto del ente territorial (en este caso el Distrito Capital), su representación, conforme lo establece el Decreto Ley No. 1421 de 1993 está a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

  2. - Si con las pretensiones se atacan actuaciones de la Entidad Territorial y actuaciones de la Entidad Fiscal se debe notificar al representante del Ente Territorial y al R. de la Entidad Fiscal (doble notificación), como se efectúo en el sub-lite que se demandó y notificó al Distrito – Capital (por el Acuerdo demandado expedido por el Concejo del D. C.) y a la Contraloría de Bogotá (que expidió el oficio que comunicó la supresión a la actora).

  3. - La representación de las entidades públicas en los procesos contencioso administrativos es de resorte del Legislador y debe precisarse en el Código de Procedimiento correspondiente, aunque en el caso del Distrito Capital, el J. ha acudido a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421/93 por presentarse vacío en el C.C.A..

  4. Con el Decreto 214/05 se pretende que la representación del Distrito Capital sea ejercitada por la autoridad del Órgano de Control, es decir, se desplace la representación legal del Distrito Capital del Alcalde Mayor a la autoridad principal del órgano de control en los procesos contencioso administrativos en los cuales tengan intereses tanto el ente territorial como la institución de control, lo que en principio se encuentra en un acto administrativo que no está habilitado para regular materias procesales (Decreto 214/05).

  5. - El Decreto Ley 1421/93-Estatuto Orgánico del Distrito Capital- asigna la representación del ente territorial al Alcalde Mayor de la ciudad y no autoriza la delegación de esta función, es decir, que no faculta a ninguna otra autoridad para que asuma las atribuciones derivadas de la representación jurídica.

  6. - Lo que si se ha delegado es la facultad de notificarse el auto admisorio de la...

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