Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-00083-01(13435) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523736

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-00083-01(13435) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C. diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00083-01(13435)

Actor: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: F A L L O

La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución 3849 de abril 30 de 2002, por medio de la cual la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, previa solicitud, expidió la clasificación arancelaria del producto “ensure plus hn – Listo para colgar”

ANTECEDENTES

La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A. solicitó a la División de Arancel de la Subdirección Técnica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, la clasificación arancelaria del producto “ensure plus hn – Listo para colgar” los días 14 de diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002.

El J. de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN mediante la Resolución 3849 de abril 30 de 2002, publicada en el Diario Oficial N° 44.811 de mayo 25 de 2002, clasificó este producto en la subpartida 21.06.90.93.00.

DEMANDA

La sociedad ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante esta Corporación anular la Resolución 3849 del 30 de abril de 2002, proferida por la DIAN. A título de restablecimiento del derecho solicitó declarar que “ensure plus hn – Listo para colgar”, es un medicamento y que como tal está sujeto al tratamiento fiscal del IVA y del gravamen arancelario previsto para este tipo de bienes.

Indicó como normas violadas el Decreto 2800 de 2001, el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 424 del Estatuto Tributario. Sus argumentos se resumen a continuación:

La DIAN vulneró las reglas generales de interpretación previstas en el Decreto 2800 de 2001 que contiene el arancel de aduanas, particularmente, aquella que señala como base inicial de clasificación los textos legales de cada partida.

El producto “ensure plus hn – Listo para colgar” es un medicamento de la partida 30.04 conforme a la descripción contenida en el Arancel, como quiera que fue clasificado por el INVIMA como medicamento y aunque reconoce que esta entidad no puede clasificar arancelariamente un producto, tiene la competencia para establecer su naturaleza.

La partida 30.04 excluye los productos comprendidos en las partidas 30.02 (sangre humana), 30.05 (Guatas, gasas, vendas u artículos análogos) ó 30.06 (Preparaciones y artículos farmacéuticos tales como catguts, laminarias hemostáticos reabsorbibles estériles, etc.) del arancel. El Ensure Plus HN no se encuentra comprendido en ninguna de ellas.

No es posible ubicarlo en la subpartida 21.06.90.93.00, pues según el texto legal de la partida 21.06, ésta corresponde a “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”, que según los ejemplos que contiene las notas explicativas del arancel corresponden a preparaciones para elaboración de limonadas, jugos de frutas, ginseng, bienes que no guardan ninguna similitud con el Ensure Plus HN.

La División de Arancel a través del acto demandado desatendió lo estipulado en el artículo 209 del la Constitución, pues mientras el INVIMA determinó que la naturaleza del producto Ensure Plus HN es un medicamento, la DIAN indicó que se trataba de un alimento.

Se vulneró el artículo 424 del Estatuto Tributario al clasificar al Ensure Plus HN como un alimento pese a ser un medicamento, pues le estaría dando un tratamiento fiscal en materia de IVA que no le corresponde.

Finalmente, señaló que el acto demandado adolece del vicio de indebida motivación pues se omitió el análisis de las pruebas y de los argumentos legales, médicos y arancelarios legales, limitándose a describir algunos de los componentes del producto y a...

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