Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523797

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2006

PonenteRAFAEL E
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00158-01

Actor: AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. LA DEMANDA

Mediante el trámite del proceso ordinario, la parte actora solicita que se acceda a las siguientes

1.1. Pretensiones

1.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 10800 de 30 de marzo de 2001, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual decidió negar el registro de la marca FLAVO, solicitado por la actora para distinguir únicamente “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer”, productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

1.1.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 23790 de 26 de julio de 2001, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

1.1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución 35159 de 29 de octubre de 2001, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 10800 de 30 de marzo de 2001, confirmándola.

1.1.4. Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a la actora el registro de la marca FLAVO para distinguir únicamente “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer”, productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza..

1.1.5. Que se ordene a la División de Signos Distintivos publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso.

1.2. Los hechos de la demanda

El 22 de junio de 2000 AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca FLAVO para distinguir únicamente “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer”, productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, expediente que fue tramitado bajo el número 00046897.

La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 497 de 7 de noviembre de 2000, sin que se hubieran presentado oposiciones.

La División de Signos Distintivos negó el registro de la marca FLAVO, por considerarla semejante a la marca previamente registrada B-FLAVON-C (mixta) en cuanto a los aspectos ortográfico y fonético.

Contra la anterior decisión la actora interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos, confirmándola.

La Resolución que resolvió el recurso de apelación fue notificada por edicto desfijado el 17 de diciembre de 2001, luego es oportuna la presentación de la demanda.

1.3. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

La parte actora afirma que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 134, inciso primero, 135, literal a), y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, y estructuró para el efecto las siguientes censuras:

PRIMER CARGO.- Los actos acusados violan el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, por cuanto esta norma...

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