Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03373-01(6537-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523804

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03373-01(6537-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2003-03373-01(6537-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: A.O.M. (E)

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03373-01(6537-05)

Actor: A.U.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 28 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción de las mesadas correspondientes a los años 1992 a 1995.

ANTECEDENTES

A.U.M. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 9688 del 22 de agosto de 2002 y del Oficio No. 03832 del 28 de mayo de 2003, proferidos por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita a título de restablecimiento del derecho se reajuste la pensión con la prima de actualización desde el 1° de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con los porcentajes establecidos en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.

Pretende el reajuste de la asignación de retiro con los porcentajes determinados por la prima de actualización a partir de 1996 según lo estipulado por los Decretos 335 de 1992 y 25 de 1993.

La demandada deberá pagar las sumas resultantes con la respectiva indexación y demás incrementos legales.

La demandada negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización señalando que la sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de agosto de 1997, surtió efectos erga omnes por lo cual no se concretó derecho individual.

Cita normas que protegen el principio de oscilación de la asignación de retiro como el artículo 8° de la Ley 100 de 1946, artículo 107 del Decreto Ley 3220 de 1953, artículo 89 de la Ley 126 de 1959, Decreto Ley 1211 de 1990, advirtiendo que se tendrá en cuenta las fluctuaciones de las asignaciones de los militares en actividad, sin discriminación y sin ningún carácter exceptivo a favor de unos y en perjuicio de otros.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 28 de enero de 2005, declaró probada la excepción de prescripción de los derechos al reconocimiento y pago de la prima de actualización propuesta por la parte demandada.

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