Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523834

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00325-01
Fecha24 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00325-01

Actor: EDITORIAL PLANETA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por EDITORIAL PLANETA S.A. contra el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo «FOCUS MILENIUM» como marca denominativa para distinguir los productos de la Clase 9ª Internacional[2].

  1. LA DEMANDA

    EDITORIAL PLANETA S.A. domiciliada en Barcelona (España) mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que es nula la Resolución 20421 de 2000 (28 de agosto), por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de registro del signo «FOCUS MILENIUM», para productos la Clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Que es nula la Resolución 33001 de 2000 (20 de diciembre) mediante la cual la misma funcionaria decidió el recurso de reposición, confirmando la decisión anterior

    3. Que es nula la Resolución 10783 de 2001 (30 de marzo) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

    4. Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro del signo «FOCUS MILENIUM» como marca a favor de EDITORIAL PLANETA S.A.

    1.2. Hechos

    El 18 de febrero de 2000 EDITORIAL PLANETA S.A. presentó solicitud para obtener registro del signo «FOCUS MILENIUM» como marca para distinguir los productos de la Clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industria N° 490 de 27 de marzo de 2000.

    Dentro del respectivo término no se presentaron observaciones a la solicitud de registro.

    Por Resolución 20421 de 2000 (25 de agosto), la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo «FOCUS MILENIUM» (nominativo) por considerar que entre éste y la marca «FOCUS» (mixta), registrada a favor de ADT SECURITY SYSTEMS INC en la misma Clase 9 Internacional, existen semejanzas ortográficas y fonéticas capaces de inducir a error al público consumidor.

    EDITORIAL PLANETA S.A. interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación. El primero fue decidido mediante Resolución 33001 de 2000 (20 de diciembre) que confirmó el acto en todas sus partes y el de apelación, mediante Resolución 10783 de 2001 (30 de marzo) del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, igualmente confirmatoria.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo.

    Los actos administrativos demandados violan el artículo 83 literal a) de la Decisión 344 dado que el signo «FOCUS MILENIUM» y la marca «FOCUS» no presentan semejanzas capaces de inducir al público a error.

    Si bien la marca «FOCUS» (mixta) fue registrada con anterioridad, el signo «FOCUS MILENIUM» tiene características suficientes que le imprimen la distintividad que exigen las normas comunitarias.

    No obsta cualquier similitud para que se configure la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, pues las semejanzas deben ser tales que, de coexistir las dos marcas en el mercado, el consumidor no logre diferenciarlas y llegue a confundirlas.

    En este caso cada uno de los signos tiene elementos ortográficos y fonéticos propios y característicos que lo hacen suficientemente distintivo.

    La existencia de marcas que contienen la expresión «FOCUS» registradas en la Clase 9ª demuestra que esta expresión ha perdido fuerza distintiva, y, por ende, la autoridad demanda estaría violando de manera directa el derecho a la igualdad al no permitir el registro del signo «FOCUS MILENIUM».

  2. LA CONTESTACIÓN

    La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de apoderado, contestó la demanda refiriéndose a hechos diferentes a los expuestos en la demanda que dio lugar al presente proceso[3].

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    3.1. La actora reiteró los argumentos expuestos en su demanda e insistió en que el signo «FOCUS MILENIUM» cumple con los requisitos de perceptibilidad, distintividad y representación gráfica exigidos por el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

    3.2. La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo haberse ajustado plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria.

    Argumentó que al comparar el signo «FOCUS MILENIUM» y la marca «FOCUS» se advierte que son semejantes y que de coexistir, inducirían al público consumidor a error...

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