Sentencia nº 54001 23 31 000 2003 01057 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2006
Número de expediente | 54001 23 31 000 2003 01057 01 |
Fecha | 24 Agosto 2006 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero Ponente: R.C.B..
Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2006
Radicación número: 54001 23 31 000 2003 01057 01
Actor: L.A.R.E..
Referencia: ACU - 1057
Acción de Cumplimiento
Apelación. Incidente de Desacato
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.R.E., en contra del auto del 22 de febrero de 2005, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la no prosperidad del incidente de desacato propuesto.
El incidente de desacato.
El señor L.A.R.E. propuso incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por considerar que el S. de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Norte de Santander ha desatendido lo ordenado en la sentencia del 15 de enero de 2004 proferida por esa Corporación.
Afirma que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 15 de enero de 2004, modificó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenando al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Norte de Santander, cumplir con el deber previsto en el inciso segundo del artículo 342 del Código de Minas, tomando las medidas necesarias para garantizar la recopilación para el sistema de información minera que la empresa FOSFONORTE S.A. debe presentar durante el periodo comprendido entre los años 1989 y 2001, con ocasión del contrato de explotación de roca fosfática No. 013-89M; que fue notificado de la Resolución 0480 de 16 de junio de 2004; que con anterioridad la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural de Norte de Santander había proferido la Resolución 0059 de 15 de abril de 2004 en la que revocó en todas sus partes la Resolución 0215 de 23 de diciembre de 2003 suspendiendo el trámite de legalización 428; que el 7 de mayo de 2004 mediante Resolución 0359 el Gobernador de Norte de Santander resolvió, con base en una acción de tutela presentada por el memorialista, reiniciar el trámite de su solicitud de legalización; que tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural como la Gobernación de Norte de Santander dan evasivas de parte de quien ejerce la autoridad minera en el departamento, desconociendo de esa manera la orden que mediante sentencia se le dio a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento. (fls.1 a 3).
Actuación procesal.
Por auto del 28 de...
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