Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-07791-01(4011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524256

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-07791-01(4011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2000-07791-01(4011-05)
Fecha07 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-07791-01(4011-05)

Actor: L.A.M. ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sala de Descongestión-Sección Segunda-Subsección “B”-.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, el señor L.A.M.R. pidió al Tribunal Administrativo anular los siguientes actos expedidos por la Policía Nacional:

  1. - Del fallo de primera instancia de fecha 13 de julio de 1999, proferido por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; y el fallo de segunda instancia de fecha 30 de mayo de 2000 proferido por el Director General de la Policía Nacional, con fundamento en el informativo disciplinario No. 105-R-0713, adelantado por el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá, en cuanto ordenó el retiro del servicio activo del agente L.A.M.R..

  2. - Resolución No. 02548 de fecha 12 de julio de 2000, en la parte pertinente al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional por destitución al señor agente de la Policía L.A.M.R., adscrito al departamento de Policía de Cundinamarca; y se inhabilita por el lapso de cinco (5) años para ejercer cargo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2584 de 1993.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional sin solución de continuidad y con efectividad a la fecha de su separación, al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría por ser empleado de carrera policial, el pago de salarios y prestaciones sociales y el reconocimiento de lo que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, especialistas y de laboratorio clínico.

Solicita que se condene a la entidad demandada al pago de mil gramos de oro tasados en el momento de efectuarse la condena, a título de indemnización por el daño moral, material, familiar, social y profesional que sufrió el demandante con la sanción que le impuso la entidad.

Asimismo demandó la aplicación de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

HECHOS

Se relatan los que a continuación resume la Sala:

  1. - El señor Agente L.A.M.R. se vinculó a la Policía Nacional desde hace más de 8 años, y previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, Estatuto de Carrera del Personal de Agentes de la Policía Nacional y los reglamentos, fue nombrado como Agente Profesional el 9 de febrero de 1992.

  2. - La hoja de vida del actor da cuenta de las felicitaciones y la ausencia de sanciones disciplinarias de su desempeño laboral en la institución.

  3. - El señor agente L.A.M.R. fue separado del cargo de la entidad demandada por destitución con fecha 12 de julio de 2000.

  4. - Dio origen a la investigación disciplinaria la situación que se expone en la demanda así:

    “...como consecuencia del informe de fecha 28 de Agosto de 1998 del Señor Sargento Segundo JOSE OMAR TAPIERO TIQUE Jefe de Patrulla Niquel tres Automotores SIJIN MEBOG, al Señor Teniente Coronel Jefe Grupo de Automotores SIJIN MEBOG que dice: ‘...En cumplimiento a la orden verbal impartida por mi Coronel, relacionada con el accidente de tránsito ocurrido el día 240898 a las 23: 15 horas, en la calle 114 No. 18-74 esquina, donde resultó lesionado el A.M.R.L.A., identificado con la C.C. No. 91.343.169, adscrito al Grupo de Automotores de la SIJIN MEBOG. A través de la investigación, se pudo establecer que inicialmente el agente herido fue trasladado a la Clínica El Bosque por parte de una patrulla de la Policía del Sector de E-1, una vez recibió los primeros auxilios, fue llevado al Hospital Central de la Policía Nacional, a las 00: 55 horas del 250898. De acuerdo a la información suministrada por el Agente MEDINA, manifiesta que el no recuerda nada sobre el accidente, cuando reaccionó del impacto. Este ya se encontraba en el Hospital central y según la historial clínica, presenta herida región frontal lado derecho, politraumatismo en todo el cuerpo y aún se halla en cuidados intensivos. Según el informe de accidente elaborado por la patrulla móvil 1-2 de Tránsito, la colisión fue entre los vehículos automóvil Mazda 6261 color rojo, modelo 1994, placas No. CIH-462, de siglas SJ-259, adscrito a la PONAL, Grupo de Automotores SIJIN MEBOG, contra el Automóvil, marca C.C., de...

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