Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02957-01(8265-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524272

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-02957-01(8265-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente73001-23-31-000-2001-02957-01(8265-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-02957-01(8265-05)

Actor: R.Q.D.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda incoada por R.Q.D. contra el Departamento del Tolima.La demanda

R.Q.D., por intermedio de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo del Tolima demanda en la que solicitó declarar la nulidad del silencio administrativo negativo (sic) (Fls. 12 a 22).

A título de restablecimiento del derecho pidió condenar a la entidad demandada al pago de la prima técnica, que le fue reconocida mediante el Decreto 339 de 2 abril de 1991; al pago de los reajustes necesarios conforme al Indice de Precios al Consumidor, tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A.; al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del C.C.A.; y a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A. .

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

Mediante Decreto 339 de 2 de abril de 1991 se le reconoció la prima técnica en cuantía del 50% sobre su asignación básica.

A partir del 1 de enero de 1996 la administración, de manera unilateral, suprimió el pago de la prima técnica desmejorando salarialmente a la actora.

El 24 de julio de 2001 solicitó al Departamento del Tolima reconsiderar la cesación del pago de la prima técnica reconocida.

El Departamento del T. no dió respuesta a la solicitud.

Normas violadas

De la Constitución los artículos 6, 53, 121, 122, 123, inciso 2, y 125.

Del Código Contencioso Administrativo, el artículo 73.

De la Ley 4ª de 1992, el artículo 2.

La sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes razones (Fls. 100 a 108 C.P).

El silencio administrativo ficto o presunto nace como un mecanismo con el que cuentan los administrados para acceder a la vía jurisdiccional cuando, transcurridos tres meses, la administración no responde la petición del administrado.

En el caso la petición fue radicada el 24 de julio de 2001 sin que obre en el expediente ni se mencione en la contestación de la demanda respuesta de la administración, lo que implica que debe declararse la existencia del silencio administrativo.

La prima técnica se consagró para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional y no pueden alcaldes y gobernadores extenderla a los empleados del nivel territorial.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, en sentencia de 20 de febrero de 2003, M.P.D.J.M.L.B., manifestó que el reconocimiento de la prima técnica es exclusivo de las entidades del orden nacional, lo que indica que no existe justo título cuando se reclama por empleados del nivel territorial.

Como el actor es un empleado del nivel territorial no es procedente el reconocimiento de la prima técnica pues carece de justo título por ser una prestación (sic) exclusiva para los empleados de entidades del orden nacional.

El recurso de apelación.

Contra el anterior proveído la parte demandante interpuso recurso de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos. (Fls. 112 a 114 C.P.)

La resolución por medio de la cual se le asignó la prima...

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