Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00468-01(15862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006
Fecha | 11 Septiembre 2006 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2003-00468-01(15862) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00468-01(15862)
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E. S.P.C.
Demandando : MUNICIPIO DE JUNIN
Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES - A U T O-
Se decide sobre la nulidad del proceso por no interrupción del mismo promovido por el apoderado judicial de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE B.E.S.P., quien en escrito presentado el día ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006), solicita: decretar la interrupción del proceso dentro del término comprendido entre el 20 al 22 de febrero de 2006, tiempo durante el cual se le corrió traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta –Subsección “A”, con fundamento en los siguientes hechos:
Alega que el traslado que se le corrió por los días 20, 21 y 22 de febrero de 2006 para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del dos (2) de noviembre de 2005, debe ser nuevamente surtido, toda vez que al haber sufrido una enfermedad grave durante ese tiempo no tuvo conocimiento de dicha actuación.
Manifiesta, que el día 17 de febrero de este año –día en que se notificó por estado a las partes el auto de traslado para la sustentación del recurso- salió de viaje con su familia. El día 19 del mismo mes y año, sufrió un aparatoso accidente que le produjo serios quebrantos de salud. Para tales efectos, aporta certificación médica en la que constan las lesiones sufridas y los quince (15) días de incapacidad dictaminados por el médico.
A., que el día 6 de marzo de 2006, luego de la incapacidad médica, tuvo conocimiento de que se había proferido por este despacho, auto en el cual se le corrió traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de 2 de noviembre de 2005. Por tanto solicita, se ordene por este Despacho la suspensión del término para sustentar el recurso y consecuencialmente, se corra traslado para tal fin.
La Oposición
Mediante sendos memoriales, a folios 334 al 338 y 349 al 360, el apoderado del Municipio se opone a la solicitud de interrupción de la parte demandante, toda vez que las pruebas presentadas por ella presentan evidentes contradicciones.
En ese orden, procede la parte demandada a hacer un análisis pormenorizado: (a) de la Certificación médica; y (b) en cuanto a la calificación de la enfermedad.
En cuanto a la certificación médica aduce que ésta en relación con el escrito de interrupción presentado por el apoderado, “hacen pensar que la famosa enfermedad no existió”, pues se contradicen las fechas en que aparentemente ocurrieron los hechos.
La solicitud presentada por el apoderado, informa que éste salió de viaje el día 17 de febrero y que el día 19 del mismo mes sufrió un aparatoso accidente. Cosa distinta a lo que...
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